Impuesto a las ganancias – Renta financiera: Una consulta frecuente sobre el impuesto al dividendo y su forma de ingreso

por

Richard L. Amaro Gómez

Si un contribuyente obtuvo durante 2021 dividendos y utilidades asimilables de sociedades del país alcanzados por la retención del 7%, ¿cómo se declara el impuesto?

En primer lugar, es preciso recordar que la retención del impuesto al dividendo del 7% tiene el siguiente carácter:

  1. Accionistas o socios residentes en el exterior o residentes no inscriptos en el impuesto a las ganancias: retención de pago único y definitivo.
  2. Accionistas o socios residentes inscriptos en el impuesto a las ganancias: pago a cuenta del impuesto.

Lo expuesto surge del artículo 97 de la ley del impuesto.

Por lo tanto, en el caso 2 deberán declarar el dividendo deduciendo los gastos relacionados, generar el impuesto y considerar el pago a cuenta del 7%.

En este marco, el impuesto cedular a los dividendos y utilidades asimilables se encuentra dentro del sistema web de liquidación en el que se declara el impuesto progresivo y personal, debiéndose especificar dichas rentas dentro de las ganancias de segunda categoría de fuente argentina, quedando la renta neta alcanzada por el 7%.

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Sin perjuicio de la elevada consideración que nos merece el Organismo Fiscal, lo expuesto implica una real sorpresa que genera que solo añade más confusión. Creemos que, sin lugar a dudas, lo más razonable hubiese sido que los dividendos se liquiden dentro del servicio web de renta financiera, y no así dentro de la imposición progresiva y global con la cual no tendría relación.

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