El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, en un fallo dictado en el día de hoy, admite la medida cautelar planteada y suspende los vencimientos establecidos por la AFIP-DGI para la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias –incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del periodo fiscal 2021 de las personas humanas.
En este sentido, aclara que la medida cautelar alcanza a todos los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) ya sea que intervengan como representantes de sus clientes por delegación formal del acceso a los servicios de la AFIP-DGI, o que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.
Finalmente, el decisorio ordena tanto a la parte actora (CPCECABA) como a la demandada (AFIP-DGI) la publicación de la resolución en sus páginas web institucionales por el plazo de 1 día, a fin de que eventuales interesados puedan ejercer su derecho de adhesión o autoexclusión.
ANTECEDENTES
El reclamo fue planteado por el CPCECABA, luego de haber solicitado reiteradas veces a la AFIP, la prórroga de vencimientos con fundamentos en la falta de puesta a disposición de los aplicativos y sistemas web necesarios en forma y tiempo oportunos y razonables para cumplir con las tareas profesionales, en forma diligente y con la debida anticipación.
En respuesta, la AFIP alega que no había ninguna necesidad de que los profesionales de ciencias económicas supeditaran la salida de los aplicativos para dar inicio a su trabajo, en tanto podían trabajar con la debida antelación sobre las DDJJ de sus clientes, señalando que, en lo que respecta al impuesto a los bienes personales, a modo de ejemplo, desde el 1/1/22 se conocieron los datos necesarios para la preparación de la correspondientes presentaciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Resaltamos los puntos más destacados del decisorio del Juzgado:
“…el deber de la AFIP-DGI de establecer la forma y plazos de presentación de las respectivas declaraciones juradas, lo que implica indefectiblemente la puesta a disposición de los medios necesarios para que los responsables cumplan con sus obligaciones, en condiciones adecuadas y tiempo oportuno….”
“…los aplicativos del servicios web del organismo fiscal a través del cual deben presentarse las declaraciones juradas tanto del Impuesto a las Ganancias como el Impuesto sobre los Bienes Personales han sido puestos a disposición de los responsables el día 12 de mayo a última hora y el de Impuesto Cedular el día 20 de mayo…”
“…no cabe duda que –siendo el sistema informático habilitado por el organismo la única vía disponible para efectuar las presentaciones aquí involucradas- se encuentra a cargo del ente recaudador cumplir con las diligencias pertinentes para poner en forma adecuada y en tiempo oportuno las herramientas necesarias para que se puedan cumplir las obligaciones tributarias de los contribuyentes, que por su modalidad, especificidad y tecnicismo requieren sin duda del asesoramiento profesional…”
“…la cautela solicitada –suspensión de los vencimientos vigentes- no se confunde con el objeto de la pretensión de fondo en cuanto a que la presente acción de amparo se circunscribe a que el propio organismo recaudador determine la prórroga de los vencimientos fijados, con posterioridad a los sesenta días de haber estado disponibles los aplicativos web necesarios (es decir a partir del 12 de julio del corriente)…”
“…los contribuyentes requieren -en la mayoría- de los casos asesoramiento de los profesionales de ciencias económicas, que actúan ya sea en carácter de gestor, asesor o eventualmente apoderado para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales….”