Gobierno lanza nuevo plan para financiar impuestos atrasados hasta en tres años de plazo

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En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero pasado, en hasta 36 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será el 30 de abril próximo. Y el valor mínimo de la cuota debe ser de $150. Acceda a los detalles.

Por Hernán Gilardo

416233El próximo miércoles, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunciará un nuevo plan de pagos que les permitirá a los morosos impositivos financiar sus deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en hasta 3 años con una tasa de interés del 25% anual.

iProfesional, tuvo acceso exclusivo a la resolución general que será oficializada recién el viernes 27 y que da los detalles del nuevo plan de pagos.

Fuentes del gobierno se encargaron de aclarar a este medio que se está ante un nuevo régimen de facilidades de pago y no ante una moratoria: “No se perdona ni condona nada. Ni multas ni intereses”, declararon categóricamente las fuentes consultadas.

En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero, en hasta 36 cuotas (3 años) a una tasa de interés del 1,9% mensual (un 25, 34% anual) La fecha de presentación límite para adherirse será el 30 de abril próximo.

Los detalles del plan

La reglamentación del nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables establece que los interesados podrán regularizar:

• Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

• Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.

• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.

• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2015, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:

• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

• Los anticipos y/o pagos a cuenta.

• El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.

• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

• La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)

• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

Desde la AFIP aclararon que los planes de facilidades de pago formulados reunirán las siguientes características:

• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; excepto la primera y sexta, las que cancelarán una mayor proporción de capital.

• El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.

• La cantidad máxima a otorgar será de 36 cuotas (tres años) .

• La tasa de interés de financiamiento será del 1,90% mensual.

Paralelamente, quienes quieran adherir deberán respetar las siguientes condiciones:

• Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

• Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan (30 de abril próximo), se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

La adhesión al régimen deberá formalizarse informando mediante transferencia electrónica de datos:

• El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.

• La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

• Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla”.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelaránmediante el procedimiento de débito directo.

A su vez, el fisco nacional advierte que la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

• Se registre la falta de cancelación de:

-Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

-Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

De esta manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray lanza un nuevo plan de pagos para aliviar la mochila fiscal de los contribuyentes.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (25/3/2015)

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