La RG (AFIP) 4693, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia, requiere a los contribuyentes que suministren algunos datos económicos -hasta el 15 de abril, inclusive-, a fin de que el organismo defina cuáles son los demás beneficios a los que estos podrán acceder.
Entre otros datos, se deberán informar los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y 12 de abril de 2019 y 2020.
En este sentido, desde el organismo nos aclaran que el Sistema, cuando solicita el “monto nominal total sumarizado“, se refiere a ventas netas, a pesar de la planilla modelo que provee la AFIP.
Guía Paso a Paso
La AFIP publicó en su página web la guía que describe el procedimiento para acceder y gestionar los beneficios previstos por el Decreto 332/2020 para los empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
Podrá acceder a la guía haciendo clic aquí.
Información a la ANSES y al MTESS
El sistema requiere del contribuyente la autorización para compartir la información suministrada, con el MTESS y la ANSES, con el fin de evitar la duplicidad de información para la gestión del trámite y pago del REPRO y la asignación compensatoria al salario.