¿Hay contrato de trabajo entre familiares?

por

Pablo A. Figueredo

I – INTRODUCCIÓN

El trabajo entre familiares es un tema no abordado por la legislación laboral. Las premisas que distinguen estas relaciones de otro tipo contractual son:

  • La convivencia
  • El grado de parentesco
  • La asistencia recíproca
  • La falta de remuneración determinada
  • El fondo común de los gastos de subsistencia

Siempre ha existido la controversia al momento de encontrar los límites entre las relaciones de tipo familiar y relaciones laborales, ya sea cuando se trata de cónyuges, hijos, concubinos, otros familiares, etc.

Ante la ausencia o vacío legal, fue la jurisprudencia la que sentó las bases para enmarcar el carácter de estas relaciones en el marco laboral.

Como señala Daniel G. Pérez(2), las relaciones familiares tienen una identidad económica, en todo caso una mancomunidad o afinidad en el aspecto económico, lo que se diferencia notoriamente del contrato de trabajo en el que existe ajenidad desde ese punto de vista.

En el marco laboral está bien definida la figura del empleador y del trabajador en función del interés propio que persigue cada una de las partes: el empleador tiene un fin económico y busca integrar al trabajador a la producción de bienes y/o servicios; mientras que el trabajador, ajeno a ese interés económico, busca con su labor la propia satisfacción a través de la remuneración. Esta ajenidad entre ambas partes es la referencia para detectar las relaciones de orden laboral. Antes de profundizar, se analizan algunos conceptos propios de la relación laboral.

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