Higiene y seguridad en el trabajo. Programa de Certificación a Ámbitos Laborales Preventivos. Creación

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SUMARIO: Se crea el Programa de Certificación a Ámbitos Laborales Preventivos, que tiene como objetivos compartir, difundir y promover saberes acerca de las estrategias preventivas que las distintas organizaciones laborales públicas y/o privadas llevan adelante para la prevención de los consumos de sustancias en los espacios laborales.
El mencionado Programa consiste en un proceso articulado de acompañamiento y supervisión que finaliza con la entrega de una certificación que se les otorga a aquellas organizaciones laborales públicas y/o privadas que estén interesadas en implementar y/o fortalecer acciones preventivas en el ámbito laboral.

RESOLUCIÓN (SPID) 200/2018

VISTO:

El Expediente N° EX-2018-13532433-APN-DDME#SEDRONAR del Registro de esta Secretaría de Estado, las Leyes Nacionales Nros. 26.657 y 26.934 y el Decreto Nº 174 de fecha 5 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Que su artículo 4º establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.

Que el 30 de diciembre de 2013 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN aprobó el Plan Nacional de Salud Mental 2013-2018, por medio del cual se proponen acciones y metas de trabajo para asegurar el derecho a la protección de la salud mental de la población y el pleno goce de los Derechos Humanos de las personas con padecimientos, según lo establecido por la Ley anteriormente citada.

Que el consumo de sustancias debe interpretarse como una problemática multidimensional y multicausal, incluyendo factores socioculturales y político económicos, y para su abordaje deben tenerse en consideración las nociones incorporadas por la Ley Nacional N° 26.934 aprobatoria del Plan Integral Para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP).

Que en virtud de lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 26.934 son objetivos del Plan IACOP: a) Prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; b) Asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; c) Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.

Que mediante el Decreto Nº 174/2018 se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus Subsecretarías.

Que la mencionada Secretaría de Estado tiene por finalidad estrategias para la prevención, capacitación, asistencia y control del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los gobiernos provinciales, municipales o locales, y con todos aquellos espacios o referencias de carácter comunitario interesados en la temática, brindando asistencia técnica a fin de homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información, incluyendo la transferencia de las herramientas metodológicas que se dispongan a tal fin.

Que la Subsecretaría de Estrategias de Tratamiento y Prevención tiene como propósito supervisar la aplicación de las políticas y estrategias para la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entre otros organismos nacionales.

Que el consumo problemático de sustancias psicoactivas se desarrolla y adopta características particulares en los diversos territorios de nuestro país. Es por ello que esta Secretaría de Estado despliega estrategias de prevención para aquellas organizaciones laborales públicas y/o privadas que trabajan en desarrollar y fortalecer un espacio laboral saludable, que mejore la calidad de vida de los trabajadores y fomente una Cultura Laboral Preventiva.

Que con el objeto de recuperar, valorizar, reforzar y ampliar dichas estrategias para que se conviertan en una respuesta efectiva resulta indispensable crear el Programa de Certificación a Ámbitos Laborales Preventivos, que tiene como objetivo compartir, difundir y promover saberes acerca de las estrategias preventivas que las distintas organizaciones laborales públicas y/o privadas llevan adelante para la prevención de los consumos de sustancias en los espacios laborales.

Que el mencionado Programa consiste en un proceso articulado de acompañamiento y supervisión, que finaliza con la entrega de una certificación que se otorga a aquellas organizaciones laborales públicas y/o privadas que estén interesadas en implementar y/o fortalecer acciones preventivas en el ámbito laboral.

Que las organizaciones laborales públicas y/o privadas trabajarán articuladamente con los dispositivos de la Dirección Nacional de Prevención en Materia de Drogas, en pos de complementar los objetivos de la certificación que es lograr un espacio laboral saludable.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 45/2015 y 174/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS

DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Art. 1 – Apruébese el marco regulatorio para el otorgamiento del Programa de Certificación a Ámbitos Laborales Preventivos que como Anexos I (IF-2018-28598777-APN-SSETYP#SEDRONAR) y II (IF-2018-28598822-APN-SSETYP#SEDRONAR) forman parte integral de la presente resolución.

Art. 2 – La ejecución, cumplimiento y control de la presente, en lo que respecta al funcionamiento del Programa de Certificación a Ámbitos Laborales Preventivos estará a cargo de la Dirección Nacional de Prevención en Materia de Drogas en articulación directa con las estrategias determinadas por la Subsecretaría de Estrategias de Tratamiento y Prevención, de esta Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina de la Presidencia de la Nación.

Art. 3 – De forma.

TEXTO S/R. (SPID) 200/2018 – BO: 18/6/2018

FUENTE: R. (SPID) 200/2018

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 18/6/2018

Aplicación: desde el 27/6/2018

ANEXO I

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN A ÁMBITOS LABORALES PREVENTIVOS

1. FUNDAMENTACIÓN

La presencia y el aumento del consumo de sustancias psicoactivas en la población laboral puede atentar contra la sustentabilidad de las organizaciones laborales públicas y/o privadas que generan el desarrollo de nuestro país. Esta realidad implica que dichas organizaciones no solo deben ofrecer condiciones de seguridad e higiene y capacitación, sino también condiciones de salud laboral integral, que promuevan el bienestar psíquico y físico de sus trabajadores, en coherencia con el enfoque de salud social.

La misión preventiva no se limita a la detección del consumo, sino que se dirige a fortalecer hábitos y estilos de vida saludables, al aprovechar los recursos humanos existentes en las organizaciones laborales públicas y/o privadas, que sirvan de referencia y liderazgo para los trabajadores y que puedan crear una red de contención, orientación e información tanto para ellos como para sus familias.

La Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina tiene dentro de sus misiones y funciones la concientización de la problemática del consumo de sustancias psicoactivas en todos los ámbitos incluido el laboral, razón por la cual resulta importante y necesario fomentar el conocimiento sobre la problemática del consumo de sustancias psicoactivas y de las consecuencias que su uso genera en la vida laboral, social y familiar. En este sentido la Dirección Nacional de Prevención en Materia de Drogas desarrolla líneas de acción mediante la articulación con organizaciones laborales públicas y/o privadas. Dichas líneas se encuentran enmarcadas en la perspectiva de derecho y se apoyan en los lineamientos de la Organización de las Naciones Unidas (a través de la Organización Mundial de la Salud y la OIT) y la Organización de los Estados Americanos (Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas) siendo la Argentina Estado miembro de ambos.

Por los motivos expuestos precedentemente, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina desarrolla el Programa de Certificación a Ámbitos Laborales Preventivos como una estrategia para impulsar la implementación de Políticas de Prevención dentro de estos espacios.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN A ÁMBITOS LABORALES PREVENTIVOS

2.1 Objetivo general

Impulsar en todo el territorio nacional el reconocimiento público a los programas preventivos de consumo de sustancias psicoactivas implementados por las organizaciones laborales públicas y/o privadas mediante una certificación de dicho programas.

2.2 Objetivo específico

Reconocer a aquellas organizaciones laborales públicas y/o privadas que hayan:

* Desarrollado una política de prevención en base al cuidado y bienestar de los trabajadores.

* Desarrollado competencias y habilidades preventivas para el despliegue de acciones efectivas tanto organizacionales, individuales como parentales.

* Establecido acciones a seguir para aquellos trabajadores y/o trabajadoras que presenten un consumo problemático y requieran tratamiento.

* Establecido acciones en referencia a la integración laboral de aquellos trabajadores y/o trabajadoras que hayan accedido a programas de tratamiento.

* Identificado el propósito de su Programa Preventivo.

2.3 Población objeto

Todas las organizaciones laborales públicas y/o privadas que cuenten con un Programa Preventivo de consumo de sustancias psicoactivas, ya desarrollado y/o en ejecución para sus trabajadoras y trabajadores.

2.4 Implementación del Programa y proceso de certificación

2.4.1 Inscripción

Se podrán inscribir organizaciones laborales públicas y/o privadas interesadas, que completen el formulario de inscripción descripto en el Anexo II, con todos los datos requeridos por SEDRONAR y se procederá a iniciar los procesos según el orden de inscripción de las organizaciones.

2.4.2 Certificación

Consiste en un reconocimiento público al programa preventivo de consumo de sustancias psicoactivas implementado por la organización laboral pública y/o privada mediante la entrega de un certificado por parte de SEDRONAR. La validez será de dos años contados a partir de su fecha de emisión. Durante este período, la organización podrá solicitar una re certificación en el caso de que haya alcanzado un nivel superior.

Los niveles de certificación, a los cuales las organizaciones laborales públicas y/o privadas podrán aspirar, son tres: inicial, intermedio y avanzado.

Certificación de nivel inicial: se otorgará a aquellas organizaciones que hayan realizado trabajos de sensibilización en prevención de consumo problemático de sustancias psicoactivas a sus trabajadores, hayan completado un proceso de diagnóstico inicial, cuenten con una política preventiva y/o un plan de acción y que alcancen el puntaje establecido para el nivel de acuerdo al instrumento de certificación (ver ptos. 2.4.6 “Escala de puntuación” y 2.4.7 “Ficha de Certificación de Calidad”).

Certificación de nivel intermedio: se otorgará a aquellas organizaciones que, luego de transcurrido el primer año, acrediten la ejecución de su política preventiva y/o plan de acción, presenten un diagnóstico a nivel de monitoreo de su proceso preventivo y que alcancen el puntaje establecido para el nivel de acuerdo al instrumento de certificación (ver ptos. 2.4.6 “Escala de puntuación” y 2.4.7 “Ficha de Certificación de Calidad”).

Certificación de nivel avanzado: se otorgará a aquellas organizaciones que cuenten con una política preventiva y/o un plan de acción que haya sido sostenido por un período no menor a 5 años consecutivos, que puedan avalar con logros, avances e impactos y que alcancen el puntaje establecido para el nivel de acuerdo al instrumento de certificación (ver ptos. 2.4.6 “Escala de puntuación” y 2.4.7 “Ficha de Certificación de Calidad”).

2.4.3 Monitoreo y evaluación

A fin de realizar un monitoreo y evaluación adecuado a las Certificaciones que se realicen a las distintas organizaciones laborales públicas y/o privadas que participen del programa, la Dirección Nacional de Prevención en Materia de Drogas, será responsable de sistematizar informes y evaluará la documentación presentada por la organización laboral en función a los criterios explicitados en la ficha de certificación que se remite en el punto 2.4.7.

2.4.4 Documentación a presentar por las organizaciones laborales

* Presentación del Programa

* Nombre del responsable o coordinador/a

* Material de la capacitación en habilidades preventivas al equipo de SEDRONAR responsable de liderar el Programa.

* Fechas, material preventivo utilizado para sensibilizar a los trabajadores y trabajadoras y fotos de las sensibilizaciones realizadas

* Documentación del diagnóstico inicial

* Política Preventiva y/o Plan de Acción Preventivo con acciones organizacionales, individuales y parentales

* Material de Monitoreos (Diagnósticos sucesivos)

* Logros/Avances/Impactos

2.4.5 Proceso de certificación

A continuación se detallan los pasos a seguir en el proceso del Programa de Certificación:

Paso 1: Las organizaciones laborales públicas y/o privadas deberán completar el formulario de solicitud para el Programa de Certificación que se encuentra en la página web de SEDRONAR y enviarlo vía correo electrónico a la siguiente dirección de correo: [email protected].

Paso 2: Las organizaciones laborales públicas y/o privadas deberán enviar al correo electrónico [email protected], la documentación mencionada en el punto 2.4.4 “Documentación a presentar por las organizaciones laborales”, como requisito para ingresar al Programa de Certificación.

La Dirección Nacional de Prevención en Materia de Drogas, revisará la documentación recibida.

Paso 3: La Dirección Nacional de Prevención en Materia de Drogas visitará la organización para realizar dos entrevistas:

1. Entrevista a la persona responsable del Programa de la Organización Laboral

2. Entrevista a un Participante del Programa

Paso 4: La Dirección Nacional de Prevención en Materia de Drogas realizará una evaluación de la documentación recibida y las entrevistas realizadas para detectar alguna inconsistencia y reportarla en tal caso a la organización laboral. En el caso de no detectar inconsistencias, la SEDRONAR extenderá la Certificación de acuerdo al nivel alcanzado.

2.4.6 Escala de puntuación

Los programas se certificarán de acuerdo a los tres niveles antes descriptos; el puntaje máximo a alcanzar son 100 puntos.

– Nivel básico: el programa debe alcanzar 50 puntos.

– Nivel intermedio: aquellos programas que superan los 60 puntos y hasta un máximo de 85 puntos.

– Nivel avanzado: aquellos programas que superen los 85 puntos.

En la “ficha de certificación de calidad” se especifica el valor de puntuación de cada uno de los ítems.

Los siguientes ítems son de cumplimiento obligatorio para todos los niveles: 1, 2, 3, 4, 6, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 30. Cabe aclarar que un programa no podrá ser certificado en ninguno de los niveles sino cumple con todos los puntos obligatorios.

Dentro de estos algunos ítems tales como el número 9, 14, 17, 18, 19, 20, 22, 26, 27 y 30 presentan un gradiente de opciones cuyo cumplimiento determinara el nivel de certificación alcanzado por el programa preventivo. En el cuadro 1 se aclara la categoría de respuesta obligatoria en cada uno de estos ítems de acuerdo al nivel del programa.

El resto de los ítems, si bien no son obligatorios, son recomendables para alcanzar el nivel intermedio y el avanzado.

2.4.7 Ficha de certificación de calidad

Fuente: Errepar