Se establece que no se admitirá la constitución de sociedades y/o reformas de estatutos que contengan objeto social múltiple.
En este sentido, deberá indicarse en forma precisa y determinada la actividad principal y se admitirá la inclusión de actividades que resulten conexas, accesorias y/o complementarias.
Por otro lado, se exige que el objeto social guarde razonable relación con el capital social, exigiendo una cifra inicial de capital social superior a la fijada por las leyes si se advierte, a criterio del organismo, que en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.