La IGJ pide la declaración de nulidad de la sociedad que tiene  acceso exclusivo al Lago Escondido

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La Inspección General de Justicia dictó la resolución particular 393/2022 por medio de la cual promueve una acción judicial para obtener la declaración de nulidad de la sociedad “Hidden Lake SA” y la intervención judicial de la administración de dicha sociedad.

En el artículado de la resolución expone como fundamente el resguardo del interés público habida cuenta del gravísimo incumplimiento de la sociedad respecto de sentencias judiciales firmes y al abuso procesal ocasionado a la comunidad.

Inscripción Sociedades

Antecedentes

La sociedad fue constituida en el año 1994 y en el año 1996 adquirió casi 9.000 hectareas en la zona de Lago Escondido.

La entidad atraviesa varias demandas judiciales donde se reclama el cumplimiento del artículo 73 de la Constitución de la provincia de Río Negro que asegura el “libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público”.

Las presentaciones fueron realizadas por distintas organizaciones sociales que manifestaron su interés aduciendo derechos no reconocidos por el Estado, dado que el lago se mantiene virtualmente “privatizado” para el acceso de los ciudadanos, salvo invitación o recorrido programado por la empresa.

Teniendo en consideración esta situación, la Inspección General de Justicia, como órgano de fiscalización de sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, intimó a la sociedad a:

  • Entregar copia de la totalidad de las constancias de los libros de actas de asamblea y directorio y del libro de depósito de accione y asistencia asambleas, así como del libro de registro de acciones
  • Brindar explicaciones sobre el cumplimiento efectivo de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el año 2005 y sus derivadas
  • Llevar a cabo una visita de inspección, a los fines de requerir de sus órganos sociales las informaciones que estime
  • Presentar copia de los contratos de suscripción de acciones celebrados con motivos de los aumentos de capital social resueltos en los últimos 10 ejercicios económicos
  • Presentar copia de los contratos de dación de aportes irrevocables efectuados por terceros, cuya capitalización acrecentó el capital de la sociedad

Fundamenta su decisión en el ejercicio de control de legalidad que le confiere el artículo 167 de la Ley General de Sociedades, frente a las posibles irregularidades incurridas por la sociedad, luego del análisis del estatuto, modificaciones y los estados contables presentados ante dicho organismo.

Detalles de la resolución particular

A continuación resumiremos los fundamentos de la sentencia:

Nulidad de la sociedad por abuso de derecho y simulación

La nulidad de la sociedad es pedida por incumplimiento de los artículos 10, 333 y 337 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El artículo 10 es el que el menciona el abuso de derecho, que es aquel que contraría los fines del ordenamento jurídico o excede los impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

El artículo 333 plantea la simulación, que tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo apariencia de otro o cuando el acto contiene clausulas que no son sinceras o se constituyen o trasmiten derechos a personas interpuestas.

El artículo 337 determina que la simulación no puede oponerse a los acreedores del adquirente.

La Inspección General de Justicia considera no solo el hecho de haber incurrido durante un extenso tiempo en una actividad ilegitima omisiva, sino también el hecho de “que esta compañía jamás actuó como una verdadera sociedad” y que “solo constituyó un mero instrumento o recurso constituido para ser titular de bienes y evitar, mediante esa simulación ilícita, que las consecuencias y efectos de la titularidad de dichos bienes y los resultados de la actividad que en ellos se llevan a cabo puedan recaer directamente sobre el patrimonio de su verdadero dueño y titular, que se valió de parientes y sociedades nacionales o extranjeras ficticias para ocultar su propio y exclusivo interés que es vivir en lugar paradisiaco sin permitir su acceso a nadie”.

En este sentido relata una serie de hechos y entramados societarios para determinar la titularidad de las acciones y su adquisición por el actual propietario de la finca ubicada en Lago Escondido, así como los aportes irrevocables realizados por dos accionistas y las omisiones en las actas de directorio y asamblea.

Nulidad por actividad ilícita

En este punto, la resolución expresa que de la cronología de sentencias en las que Hidden Lake SA fue parte, “es incuestionable que la sociedad, desde el año 2005 y hasta el presente año 2022, ha sido y sigue siendo, parte procesal de múltiples causas relacionadas con el acceso al denominado Lago Escondido, sito en la Provincia de Río Negro, existiendo, hasta el presente, intereses de la entidad mercantil de marras comprometidos y debatidos en sede judicial pendientes de cumplimiento para posibilitar el mentado acceso público, relacionado al denominado, significativamente “Lago Escondido”.

Es la falta de tratamiento por parte del directorio y de los accionistas de las cuestiones procesales a las que se encontraba sometida la sociedad, lo que para la IGJ demuestra que la sociedad “menospreció la actividad social en grado superlativo, a punto que incurrió en una dejazón informativa y consideratva en el ámbito de su órgano de administración, insusceptible de ser justificado, dada la conducta omisiva en que incurrieron sus directores, con evidente proyección normativa ineludible hacia la persona jurídica administrada”, concluyendo que “ello configura una evidente actividad ilícita, de carácter permanente, que torna plenamente aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 19550, en cuanto trata, en dicha disposición, la nulidad de la sociedad por obketo ilícito y actividad ilicita, dentro de cuyo ámbito se encuentran no solamente las conductas ilegitimas positivas, sino también cuando se trata, como en el caso, del incumplimiento flagrante y doloso de sentencias judiciales, esto es, ante el incumplimiento de una obligación de hacer impuesta en sede judicial que la sociedad se obstina en desconocer”.

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