Se establece que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados” deberán ofrecer a sus suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos, cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de setiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y cargas administrativas por hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción, y se podrá mantener hasta el 30 de agosto de 2020.