Impuesto a las ganancias y la deducción del IVA no computable

por

Richard L. Amaro Gómez

El crédito fiscal no computable, por no vincularse con actividades gravadas en el impuesto al valor agregado, ¿resulta deducible en el impuesto a las ganancias?

Recordemos que la ley de impuesto a las ganancias (en adelante, LIG), estableció en sus artículos 23 y 83 que los gastos cuya deducción admite la ley, con las restricciones expresamente establecidas en la misma, son aquellos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por el impuesto, y las mismas se restarán de las ganancias gravadas de la fuente que los origina.

En consecuencia y en principio, todo gasto que tenga cierta vinculación con el ejercicio de la actividad gravada, y siempre y cuando se pueda demostrar tal relación o vinculación, se podrá deducir.

De hecho, es criterio sentado que quien está en mejores condiciones para determinar qué gasto es o no necesario para llevar a cabo una actividad empresarial es el contribuyente y no el Fisco, quien solo se debería limitar, en principio, a constatar la veracidad del gasto.

En este sentido, tenemos que el artículo 86 de la ley del impuesto regló como deducciones comunes a las cuatro categorías de ganancias, entre otras:

Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias”.

Por lo tanto, en la medida que se trate de tributos que recaigan sobre bienes afectados a la generación de actividades gravadas o  que recaigan directamente en el ejercicio de la actividad gravada serán deducibles por relacionarse con ingresos gravados. Entre ellos, podemos mencionar la parte proporcional del Impuesto sobre los Bienes Personales, derechos aduaneros, el Impuesto de Sellos, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, etc.

En este marco, el Impuesto al Valor Agregado como tributo indirecto trasladable en general al consumidor final, se suele decir que no tiene efectos económicos sino financieros, dado que en principio no repercute en resultados.

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No obstante, existe excepciones a esta regla general tal como se da en situaciones tales como en el caso del IVA crédito fiscal resulte no computable, ya sea porque se presume que no relaciona con actividades gravadas (de manera total o parcial) o porque se vinculan con actividades exentas y/o no gravadas.

En resumen, en los casos antes expuestos el Impuesto al Valor Agregado pagado en las compras, locaciones y prestaciones de servicios se convierten a través del crédito fiscal es un gasto tributario que resultaría deducible.

De hecho, el 2 de mayo de 2019 la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se expidió nuevamente en la causa “Garman representaciones SA”, por haber sido remitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; donde sostuvo que resulta procedente la deducción del crédito fiscal no computable de IVA en el Impuesto a las Ganancias, por ejercer una actividad exenta.

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