¿Cómo se debe valuar la moneda extranjera adquirida en el mercado financiero?

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En el estado actual del país, donde las empresas sólo pueden adquirir la moneda extranjera en el mercado financiero, comprando instrumentos que cotizan en ambas monedas a un precio superior a la cotización oficial, el Dr. Mario Volman, reafirma su posición de considerar a la diferencia como un ajuste de valuación negativo y no como un quebranto originado en la compraventa de títulos públicos.

Dolar

Dr. Mario Volman

I – Normas de valuación

En su oportunidad hemos brindado nuestra opinión relativa a la validez legal de las operaciones de “contado con liquidación” y “dólar MEP” y a la forma de valuar la moneda extranjera adquirida en el mercado financiero institucionalizado del país.

Contamos con dos valiosos trabajos de Roberto M. García y Luis O. Fernández.

En este trabajo actualizaremos el análisis de la valuación de las tenencias y adquisiciones de moneda extranjera, en el impuesto a las ganancias al cierre de cada período fiscal, y en consecuencia versará sobre la determinación de la materia imponible en el tributo.

Los ejercicios fiscales constituyen una ficción de separación de la vida de un ente. Las normas de cómo se valúan determinados bienes hacen a la imputación de base imponible atribuyéndola a un determinado período fiscal, adelantando o postergando el impacto del gravamen.

Si un determinado bien se compra en $ 100 y las normas impositivas llevan a valuar el mismo en ese ejercicio económico en $ 136 se adelantará materia imponible en el ejercicio base por $ 36, que se neutralizará en el ejercicio siguiente -o posteriores- cuando se venda y se permita un costo de ventas impositivo de $ 136, en lugar del efectivamente erogado por $ 100.

suscrpción impuestos

En sentido contrario, si un contribuyente agropecuario adquiere una vaca, que tiene las características de vientre, a valores de mercado de $ 100.000, pero el artículo 57, LIG, en su inciso c) permite valuarla impositivamente en $ 130, el contribuyente habrá de disminuir su materia imponible del ejercicio de compra la suma de $ 99.870.

Continuando con este ejemplo aislado, en un análisis ceteris paribus: si en el ejercicio siguiente se procede a la venta del animal en $ 130.000, la utilidad impositiva será de $ 129.870 (130.000-130). Contra dicha ganancia el contribuyente podrá computar el quebranto impositivo del ejercicio anterior por $ 99.870, de subsistir, generándose una utilidad impositiva neta de $ 30.000.

Saliendo del aspecto agropecuario y yendo al mercado financiero: si un sujeto empresa adquirió moneda extranjera, la misma debe ser valuada a cada cierre de ejercicio sobre la base del artículo 107, inciso a), LIG, al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina.

Por otro lado, el inciso c) del artículo 108, LIG, dispone que el contribuyente deberá imputar como ganancia o, en su caso, pérdida la diferencia de valor que resulte de computar la cotización de la moneda extranjera al cierre de ejercicio con la correspondiente al cierre del ejercicio anterior o a la fecha de adquisición, si fuera posterior, relativas a dicha tenencia.

En definitiva, las normas de valuación de activos y pasivos previstas en la ley del impuesto a las ganancias hacen a la determinación de la base imponible en cada ejercicio económico.

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