RICHARD L. AMARO GÓMEZ
En caso de realizar el proceso de repatriación hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, en referencia al período fiscal 2021, y se decida conforme lo establece el decreto reglamentario invertir los fondos repatriados, ¿cuál será su tratamiento en el mismo impuesto, dado que dichas inversiones se tienen que mantener hasta el 31 de diciembre de 2022?
Recordemos que la ley 27667 y el decreto 912/2021 establecieron a partir del período fiscal 202, inclusive en adelante la posibilidad de repatriar activos financieros existentes al 31 de diciembre de cada año, hasta el 31 de marzo del año posterior inclusive, a fin de que tanto los bienes en el país como los bienes del exterior queden sujetos a las alícuotas reducidas para bienes en el país.
Dichos en otros términos, con el objeto de que se aplique para todos los bienes gravados, ya sean del país o del exterior, esta escala:
En este contexto, hay que precisar que el artículo 2 del decreto reglamentario indica como posible destino de los fondos repatriados la inversión en activos financieros, más allá de los depósitos bancarios:
En resumen:
Véase que en todas las referidas inversiones se deben mantener bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive. Por lo cual la consulta es: en el período fiscal 2022, estos activos financieros, ¿están exentos del propio impuesto?
En este contexto, es preciso indicar:
A. Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva: pueden encuadrar en la exención de activos o instrumentos financieros específicos del Poder Ejecutivo Nacional de la ley 27638, en la medida que estén tipificados en el listado vigente para 2022.
B. Cuotas partes de fondos comunes de inversión, ya sea abiertos o cerrados:
– Pueden encuadrar en la exención de activos o instrumentos financieros específicos del Poder Ejecutivo nacional de la ley 27638, en la medida que estén en el listado vigente para 2022 o
– Pueden quedar exentos si tienen como activo principal subyacente, en un 75% por lo menos, activos financieros exentos en el impuesto en cuestión, ello también por imperio de la ley 27638.
Por lo cual, véase que si bien estas inversiones se deben mantener al 31 de diciembre de 2022, pueden resultar exentas.
Seguinos en nuestras redes sociales
Cita digital: EOLDC105293A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados