La AFIP, a través del micrositio en su página web, explica que en el período fiscal 2019 quedan gravadas las siguientes rentas de las personas humanas y sucesiones indivisas:
-Intereses o rendimientos: depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, bonos y demás valores.
-Dividendos y utilidades asimilables.
-Operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores: acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
-Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.
Exenciones: colocaciones efectuadas por oferta pública
Debe tenerse presente que los intereses, rendimientos o rentas generadas por obligaciones negociables, títulos públicos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y contratos de fideicomisos financieros, se encontrarán exentas del impuesto, siempre que estos sean colocados por oferta pública.