Se prorroga hasta el 28/2/2018 la reducción en la alícuota del impuesto sobre los combustibles líquidos aplicable a las naftas y el gasoil cuando estos sean vendidos en los ejidos municipales de las Ciudades de Posadas (Prov. de Misiones) y Clorinda (Prov. de Formosa).
Recordamos que la citada reducción de alícuotas es aplicable siempre que se trate de venta de combustible realizada directamente por las estaciones de servicio sobre el tanque de combustible del vehículo y/o en recipientes de hasta 20 litros aptos para contener combustibles, y no se considera venta para consumo el expendio sobre tanques de vehículos con capacidad igual o superior a 90 litros -D. 1322/2016-.
Para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1/3/2018, el Poder Ejecutivo Nacional deberá disponer las medidas que den continuidad al citado tratamiento diferencial, considerando la incidencia de la reforma tributaria -dispuesta por la L. 27430-.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 136/2018
VISTO
El Expediente N° EX-2017-35245317-APN-DDYME#MEM, el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Título IV de la Ley N° 27.430, el Decreto N° 1322 de fecha 27 de diciembre de 2016 y el Decreto N° 506 de fecha 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se estableció en todo el territorio de la Nación, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado, detallados en el artículo 4° del mismo Capítulo.
Que haciendo uso de la facultad otorgada por el quinto párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la citada ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 1322 de fecha 27 de diciembre de 2016, fijó alícuotas diferenciadas para los combustibles comprendidos en los incisos a), b), c), d) e i) del artículo mencionado, para el consumo en los ejidos municipales de las ciudades de Posadas de la Provincia de MISIONES y Clorinda de la Provincia de FORMOSA, resultando de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionaran a partir del primer día del mes siguiente a su entrada en vigencia y por el plazo de SEIS (6) meses.
Que mediante el citado Decreto N° 1322/16 se estableció que las mencionadas alícuotas diferenciadas regirían en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superaran en su conjunto la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL LITROS (6.687.000 l) y en el caso del gasoil la cantidad mensual de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL LITROS (4.154.000 l), en el ejido municipal de la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES.
Que para el caso del ejido municipal de la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA, las alícuotas diferenciadas establecidas regirían en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superaran en su conjunto la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL LITROS (872.000 l) y en el caso del gasoil la cantidad mensual de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL LITROS (647.000 l).
Que ello se dispuso en consideración de las asimetrías originadas en las variaciones del tipo de cambio respecto de los combustibles similares que se comercializan en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y que traen como consecuencia que la población de la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES, se traslade a la Ciudad de Encarnación de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY -ciudades que se encuentran conectadas en forma rápida y directa por el puente internacional que las une- para adquirir el combustible necesario para sus vehículos.
Que, tal como se señaló en los fundamentos del citado Decreto N° 1322/16, la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA se encuentra en iguales condiciones que las descriptas para la Ciudad de Posadas, en cuanto a la incidencia de la diferencia de los precios vigentes en el mercado nacional para productos similares a los que se comercializan en las Ciudades de Asunción y de José Falcón, ambas de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, con las cuales está conectada en forma rápida y directa.
Que mediante el Decreto N° 506 de fecha 14 de julio de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL prorrogó el plazo a que se refiere el artículo 9° del Decreto N° 1322/16, desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Que, no habiendo variado sustancialmente las condiciones que motivaron el dictado de los Decretos Nros. 1322/16 y 506/17, se considera conveniente extender la aplicación de la medida.
Que debe tenerse presente que, mediante el Título IV – Impuesto sobre los Combustibles, incluido en la Ley N° 27.430, recientemente se introdujeron cambios en relación con el impuesto aprobado por el Título III de la Ley N° 23.966, los cuales surtirán efecto a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.430, inclusive.
Que, en función de ello, la continuidad del referido tratamiento diferencial a partir de que surtan efecto las disposiciones del Título IV de la Ley N° 27.430 citado deberá considerarse sobre la base de los cambios allí introducidos, a cuyo fin el PODER EJECUTIVO NACIONAL oportunamente dictará las medidas que correspondan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Art. 1 – Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 9 del decreto 1322 de fecha 27 de diciembre de 2016, prorrogado por el artículo 1 del decreto 506 de fecha 14 de julio de 2017, desde su vencimiento y hasta la fecha en que surtan efecto las disposiciones del Título IV de la ley 27430.
Art. 2 – Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar