Ganancias. Apoyo al Capital Emprendedor. Solicitud del beneficio fiscal

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR. ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO FISCAL

Se adecua el procedimiento de solicitud del beneficio fiscal de deducción en el impuesto a las ganancias realizada por inversores en capital emprendedor, estableciendo que, en el caso de aquellos inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado los aportes de inversión en el emprendimiento entre el 8/11/2017 y el 31/12/2017, inclusive, y cuyo cierre de ejercicio fiscal ocurra dentro de ese período, la solicitud del beneficio fiscal correspondiente podrá ser presentada hasta el 20/4/2018, inclusive.

Asimismo, se reduce a 10 días el plazo para solicitar el beneficio fiscal desde la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) -L. 27349, art. 4- para aquellos inversores en capital emprendedor que hubieran realizado el aporte con posterioridad al 1/7/2016 y hasta el 8/11/2017.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 28/3/2018.

RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) 86/2018

VISTO

El Expediente EX-2017-25906398- -APN-CME#MP, la Ley N° 27.349, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, las Resoluciones Nros. 598 de fecha 2 de noviembre de 2017 y 606 de fecha 6 de noviembre de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Resolución General N° 4.193 de fecha 25 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Artículo 4° de la mencionada Ley se creó el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) en el que deben registrarse las instituciones de capital emprendedor, los administradores de dichas entidades, en caso de existir, y los inversores en capital emprendedor, interesados en acogerse a los beneficios previstos en dicha ley, quienes deberán informar al registro los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como también los emprendimientos invertidos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Que, por su parte, el Artículo 7° de dicha Ley establece un tratamiento impositivo especial para los aportes de inversión en capital emprendedor, consistente en la posibilidad de deducirlos en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Que el Artículo 3° del Anexo del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 establece que el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 598 de fecha 2 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la normativa de aplicación relativa al procedimiento de inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.).

Que la Resolución N° 606 de fecha 6 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estableció el procedimiento, requisitos y demás condiciones necesarias para que el inversor en capital emprendedor acceda al beneficio fiscal previsto en el mencionado Artículo 7° de la Ley N° 27.349.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 27.349 y en el Artículo 8° de la Resolución N° 606/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para acceder al beneficio fiscal establecido en el Artículo 7º de la citada Ley es necesaria la previa obtención de la inscripción del Inversor en Capital Emprendedor y, de corresponder, de la Institución de Capital Emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.).

Que mediante la Resolución General N° 4.193 de fecha 25 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció el procedimiento necesario para constatar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales por parte de los sujetos que soliciten la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.).

Que el Artículo 8° de la Resolución General estableció su vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 9 de febrero de 2018.

Que, en tal contexto, a efectos de facilitar el acceso al beneficio fiscal dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349, corresponde modificar el Artículo 11 de la Resolución N° 606/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, adecuando los plazos allí previstos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.349 y el Decreto N° 711/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE

Art. 1 – Sustitúyese el artículo 11 de la resolución 606 de fecha 6 de noviembre de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 11 – La solicitud del beneficio fiscal podrá ser presentada a partir del día siguiente de efectuado el aporte de inversión en el emprendimiento y hasta los cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del inversor en capital emprendedor en el cual se haya realizado dicho aporte.

Excepcionalmente:

a) para aquellos inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado los aportes de inversión en el emprendimiento entre el 8 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 inclusive y cuyo cierre de ejercicio fiscal ocurra dentro de ese período, la solicitud del beneficio fiscal podrá ser presentada hasta el día 20 de abril de 2018 inclusive;

b) para el supuesto previsto en el artículo 9 de la ley 27349, el inversor en capital emprendedor que hubiera realizado un aporte de inversión con posterioridad al día 1 de julio de 2016 y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, podrá requerir el beneficio cuando cumpla los siguientes requisitos:

i) Que se encuentre inscripto en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) creado por el artículo 4 de la ley 27349, en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos de la entrada en vigencia de la resolución general 4193 de fecha 25 de enero de 2018 de la Administración General de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, en orden a lo previsto en el artículo 5 del Anexo del decreto 711/2017.

ii) Que solicite el beneficio en un plazo no mayor de diez (10) días de obtenida la inscripción mencionada en el apartado anterior.

En cualquier caso, la falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma impedirá acceder al beneficio fiscal.”.

Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar