RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Recordemos que los parámetros para la aplicación del ajuste por inflación impositivo para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y para sujetos empresas con cierre diciembre son:
Ejercicio | Umbral de inflación | Período de acumulación |
1 ejercicio post reforma 2018 | 55% | 12 meses |
2 ejercicio post reforma 2019 | 30% | 12 meses |
3 ejercicio post reforma 2020 | 15% | 12 meses |
4 ejercicio post reforma 2021 | 100% | 36 meses |
Teniendo en cuenta lo expuesto a continuación cuantificaremos la inflación para los cierres diciembre:
Ejercicio | Inflación | Tipo |
1 ejercicio post reforma 2018 | 47,65% | Total – 12 meses |
2 ejercicio post reforma 2019 | 53,83% | Total – 12 meses |
3 ejercicio post reforma 2020 | 36,14% | Total – 12 meses |
4 ejercicio post reforma 2021 | 177,10% | Acumulada – 32 meses * |
* Para este ejercicio tenemos el IPC hasta agosto de 2021, inclusive. Falta a la fecha de este informe el de diciembre de 2021 que se dará a conocer en enero 2022. Por lo tanto, la inflación que se cuantifica es la acumulada a agosto 2021 (32 meses de 36 meses).
Por lo tanto, para el cierre diciembre 2021 resultaría de aplicación el ajuste por inflación, siempre que la legislación no se modifique antes del 31 de diciembre de 2021.
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