Richard L. Amaro Gómez
¿Los menores de edad tienen que presentar declaración jurada del impuesto a las ganancias por sus rentas?
Recordemos que la ley de reforma tributaria -L. 27430- derogó el artículo 31 de la ley del impuesto a las ganancias referente a las ganancias de los menores de edad, con vigencia a partir de años fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, inclusive.
Dicho artículo no fue reemplazado por otro. No obstante, el decreto reglamentario –D. 1170/2018– de los cambios introducidos en el impuesto a las ganancias por la ley de reforma estableció, por medio del artículo 3, modificar el artículo 2 de la reglamentación -actual D. 862/2019 texto reordenado-, esbozando precisiones en cuanto a los obligados a presentar declaración jurada, entre ellos, los menores de edad.
Considerando ambos cambios normativos -en la ley y en el decreto reglamentario-, a continuación exponemos el criterio fiscal tanto en la ley reformada como en la ley anterior:
Usufructo | Legislación actual | Legislación anterior |
Lo tiene el menor | El menor deberá inscribirse en el impuesto, obteniendo previamente el CUIT, y los padres serán responsables por la presentación de la respectiva declaración jurada. O sea, las ganancias las declara como propias el menor. | El menor deberá inscribirse en el impuesto, obteniendo previamente el CUIT, y los padres serán responsables por la presentación de la respectiva declaración jurada. O sea, las ganancias las declara como propias el menor. |
Lo tiene el tutor | El menor deberá inscribirse en el impuesto, obteniendo previamente el CUIT, y los padres serán responsables por la presentación de la respectiva declaración jurada. O sea, las ganancias las declara como propias el menor. | Las ganancias de los bienes del menor se sumarán a las ganancias del tutor y las declararán como propias. |
En definitiva, a partir del período fiscal 2018, inclusive, el nuevo criterio sentado es que el menor deberá inscribirse en el impuesto, obteniendo previamente la CUIT, y los padres serán responsables por la presentación de la respectiva declaración jurada. Es decir, las ganancias las declara como propias el menor.
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