Impuesto a las ganancias – Fideicomiso transparente: Una consulta frecuente sobre la cesión de la posición contractual

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿Qué sucede en el impuesto a las ganancias si en un fideicomiso transparente un fiduciante beneficiario cede su posición contractual?

Recordemos que en la ley del impuesto a las ganancias existen dos tipos de fideicomisos:

a) Fideicomisos transparentes: que tributan tal como lo hacen las sociedades de personas, ya que están encuadrados en el artículo 53, inciso c), de la ley.

Quedan tipificados en esta categoría aquellos en los que los fiduciantes son a su vez beneficiarios, excepto que se trate de un fideicomiso financiero o cuando el fiduciante beneficiario sea un sujeto del exterior.

b) Fideicomisos no transparentes: que tributan como una sociedad de capital dado que están tipificados en el artículo 73, inciso a), punto 6 de la ley.

Son aquellos en los que el fiduciante no es a su vez el beneficiario, salvo que se trate de un fideicomiso financiero o que exista un beneficiario del exterior.

Por lo tanto, dependiendo de la estructura del fideicomiso podemos encontrarnos en principio con dos variantes:

  • Tributar como sociedad de personas o
  • Tributar como sociedad de capital.

Ahora bien, ¿qué sucede si estamos frente aún fideicomiso transparente y un fiduciante beneficiario decide ceder su posición contractual?

Al respecto, hay que considerar que con fecha 1 de junio de 2021 el Fisco nacional se expidió en la Consulta Vinculante (SDG TLI) 38 sobre cómo afectaría la cesión de una posición contractual en un fideicomiso transparente, entre otras cuestiones.

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En este sentido, el Fisco nacional respondió en lo respecta al aspecto consultado:

“1.- De acuerdo al análisis jurídico efectuado del contrato de fideicomiso, los fiduciantes mantendrían la condición de beneficiarios, conforme los términos del artículo 53, inciso d), de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por lo que serán estos últimos quienes deberán tributar en su calidad de sujetos pasivos del tributo.

Dicha tesitura no se ve desvirtuada por lo previsto en la Cláusula 5.4., mediante la cual se contempla la posibilidad de que el fiduciario autorice al fiduciante beneficiario la cesión de la participación, derechos y obligaciones, toda vez que ello implicaría la cesión de la posición contractual en el marco de un contrato que se encuentra en ejecución, donde el cesionario adquirirá el rol subjetivo de fiduciante-beneficiario debiendo tributar frente al impuesto a las ganancias.

(…)”.

La negrita es nuestra.

En definitiva, el Fisco opina que la cesión de la posición contractual no vulnera la forma de tributación del fideicomiso.

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