
Se establece que el segundo y tercer anticipos del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10% en reemplazo del 20%
Señalamos que la citada medida es de carácter financiero, y al reducirse a la mitad el ingreso de los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019, resulta previsible que el saldo de la declaración jurada genere un importe a ingresar mayor al que se hubiera generado si los 2 anticipos citados hubieran sido ingresados por su importe original.
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