Richard L. Amaro Gómez
A un sujeto empresa durante 2021 le aplicaron varias multas por incumplimientos las cuales quedaron firmes. ¿Las mismas resultan deducibles en el impuesto a las ganancias?
En primer lugar, es necesario recordar que las multas que no surgen de contratos entre partes, más conocidas como multas extra contractuales, se dividen en:
Traigamos que las multas, por definición, son sanciones de naturaleza pecuniaria que se aplican por determinados incumplimientos. Entre ellas, tenemos las denominas multas fiscales, cuya naturaleza jurídica obedece a incumplimientos de normas estipuladas en las leyes tributarias por parte del contribuyente, tanto formales como materiales. Así como también estas multas incluyen los 3 niveles: nacional, provincial y municipal.
En lo que respecta al impuesto a las ganancias, debemos considerar que, si bien tiene como principio rector en materia de deducción del gasto que se pueden deducir los gastos necesarios para mantener, conservar u obtener la fuente de ganancias gravadas, lo cierto es que algunos de ellos se han visto limitados.
Al respecto, el texto actual del artículo 222 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias establece que no resultarán deducibles las multas de fiscales, entre otros conceptos.
No obstante, el decreto 1170/2018 introdujo ciertas modificaciones. En este sentido, amplió el concepto de multas incorporando a las multas administrativas.
En resumidas cuentas, a partir de este nuevo decreto, aplicable a ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2018 inclusive, se deberán impugnar tanto las multas fiscales como las administrativas.
En consecuencia, la multa consultada podrá ser deducible en la medida en que se relacione con la fuente de ganancias gravadas y siempre que no se trate de multas fiscales y/o administrativas.
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