Impuesto sobre los bienes personales: ¿Cuál es la consulta frecuente en las monedas digitales?

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿Qué tratamiento tienen las monedas digitales en el impuesto sobre los bienes personales?

Hace muchos años se discute en el impuesto sobre los bienes personales el tratamiento de las monedas digitales donde las dos posturas preminentes son:

  • Se tratan de activos intangibles y, por lo tanto, exentas en el marco el impuesto.
  • Se tratan activos financieros y, por ende, gravadas en el impuesto en cuestión.

En este marco, existió un viejo antecedente en el cual el Fisco nacional consideró que las monedas digitales estaban exentas por tratarse de un activo intangible.

Sin embargo, recientemente el Organismo fiscal se expidió mediante el Dictamen (DI ALIR) N° 2 del 16 de junio de 2022 sobre el tratamiento en el impuesto sobre los bienes personales de los  criptoactivos (monedas digitales) cuyo sumario dice:

Se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain el cual versa, en definitiva, acerca de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada, que puede tipificarse como títulos valores, toda vez que participan de las características principales que poseen estos últimos, es decir, son valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta –la blockchain-; resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del artículo 232 del Código Civil y Comercial; su emisión o agrupación es efectuada en serie –conformada ésta por cada bloque que integra la cadena- y; pueden ser susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.

Las criptomonedas conforman un activo alcanzado por la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales de conformidad con lo prescripto en el citado artículo 19, inciso j) y artículo 22 inciso h) de la ley del gravamen”.

Los resaltados en negrita son nuestros.

suscrpción impuestos

En consecuencia, se concluye que están gravadas por tratarse de un activo financiero.

A esto se suma que para liquidar el impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2021 se agregó un campo específico.

En este contexto, en la aplicación web hay que recurrir al ítem “otros bienes” más allá que por su propia naturaleza se trata de activos financieros.

Lo expuesto fue una novedad para este período fiscal 2021.

Recordemos que el ítem “otros bienes” se encuentra dentro de la opción “registración de bienes”:

Luego corresponde consignar la opción “nuevo”:

Donde pondremos consignar la opción “monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”:

En general, los datos solicitados para estos activos son:

  • Localización (argentina u otros países).
  • Fecha de adquisición o incorporación al patrimonio.
  • Porcentaje de titularidad.
  • Cantidad.
  • Tipo de moneda virtual (lista desplegable con la posibilidad de informar “otras”).
  • Valor de plaza.
  • Situación frente al impuesto.

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