Incertidumbre sobre el límite del 1% del activo en los honorarios

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Las doctoras Analía Chelala y Romina Celano analizan la normativa de emergencia que introdujo un tope del 1% a la regulación de honorarios y el debate generado en torno a su transitoriedad o incorporación definitiva en la ley concursal.

Analía Chelala – Romina Celano

Introducción:

El artículo 14 de la ley 25563 de emergencia dispuso, para los casos en los que el activo prudencialmente estimado de una empresa concursada superara la suma de $ 100.000.000, que los honorarios de los profesionales actuantes no podían exceder el 1% de dicho activo. Ello modificó el artículo 266 de la ley 24522.

A su vez, el artículo 1 de la ley 25563 estableció la emergencia productiva y crediticia acotándola temporalmente hasta el 10/12/2003.

Por lo tanto, es prudente dar el debate en torno a la transitoriedad o incorporación definitiva de esta norma que introdujo un tope a la regulación de honorarios.

En síntesis, ¿se encuentra vigente o no el límite citado del 1%?

Temas analizados:

  • Evolución de la jurisprudencia sobre la alícuota que se aplica con posturas a favor y en contra de la vigencia de la norma analizada
  • Conclusiones y propuestas: como superar la incertidumbre, la desactualización del importe de la base monetaria y de la base según el art. 39 de la ley concursal, la situación de los concursos antes del año 2005.

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  2. Cláusulas de organización del directorio en la sociedad anónima
  3. Funcionamiento del directorio
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  5. Modo de convocatoria
  6. Quórum
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