Se establecen adecuaciones a la resolución general (AFIP) 1566, que prevé un régimen de graduación de sanciones para los contribuyentes y/o responsables de aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
En tal sentido, se determinan, a partir del 5 de enero de 2018, nuevas modalidades de ingreso de las sanciones, y se sustituye el cuadro de los códigos utilizados a tales fines, incorporando la identificación de la causal por la cual se lo ha sancionado.
Modificación del Régimen de Graduación de Sanciones correspondientes a infracciones cometidas por los empleadores y trabajadores autónomos
RESOLUCIÓN GENERAL 4184-E
VISTO
La Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO
Que la resolución general del VISTO establece el régimen de graduación de las sanciones previstas por las Leyes N° 17.250 y sus modificaciones, y N° 22.161, así como por el primer artículo agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a las infracciones cometidas por los empleadores y trabajadores autónomos.
Que en virtud de la experiencia recogida desde su vigencia, deviene necesario facilitar al infractor el cabal cumplimiento de las sanciones aplicadas, por lo que procede establecer nuevas modalidades de ingreso de las sanciones y sustituir el cuadro de códigos utilizados a tales fines, incorporando una clara identificación de la causal por la cual se lo ha sancionado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Art. 1 – Modifícase la resolución general 1566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el artículo 30, por el siguiente:
“Art. 30 – El ingreso del monto de las multas aplicadas deberá efectuarse mediante alguna de las formas de pago que, según el sujeto que se trate, se indican a continuación:
a) Trabajadores autónomos: conforme lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 2 de la resolución general 4084-E, o mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la resolución general 1778, su modificatoria y sus complementarias.
b) Sujetos que revistan la calidad de empleadores: de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la resolución general 1778, su modificatoria y sus complementarias”.
b) Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:
“Art. 31 – A fin de lo dispuesto en el artículo precedente se deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Autónomos
Impuesto |
Concepto |
Subconcepto |
Descripción |
358 |
167 |
167 |
Mora |
358 |
168 |
168 |
Incumplimiento u omisión |
Empleadores
Impuesto |
Concepto |
Subconcepto |
Descripción |
Marco legal |
Sanción |
784 |
108 |
108 |
Trabajadores no registrados – Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración |
Ley 11683, t.o. 1998 y modif., artículo sin número agregado a continuación del artículo 40 |
Resolución general 1566/2010, artículo 19, inciso a) |
Resolución general 1566/2010, artículo 19, inciso b) |
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Resolución general 1566/2010, artículo 19, inciso c) |
|||||
351 |
167 |
167 |
Mora en el pago de aportes y contribuciones |
Ley 17250, artículo 15, punto 1, inciso c) |
Resolución general 1566/2010, artículo 8 |
351 |
168 |
168 |
Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones – Disposición de fondos a favor de los socios y/o miembros del Directorio |
Ley 17250, artículo 9 |
Resolución general 1566/2010, artículo 3 |
Falta de inscripción del empleador: omisión de inscripción en su condición de empleador ante AFIP con el código “301” en el “Sistema Registral” |
Ley 17250, artículo 15, punto 1, inciso a) |
Resolución general 1566/2010, artículo 4 |
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Falta de denuncia de trabajadores: cuando en la inspección se constata la existencia de trabajadores dependientes que prestaron servicios en el/los período/s anterior/es a aquel en el que la inspección se lleva a cabo, habiendo omitido el empleador la presentación de la declaración jurada mensual de seguridad social o de consignar en la presentada a alguno/s de los referidos trabajadores |
Ley 17250, artículo 15, punto 1, inciso b) |
Resolución general 1566/2010, artículo 5 |
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Incumplimiento relativo a la retención de aportes: cuando mediante inspección se constata que en las declaraciones juradas mensuales de seguridad social se ha/n consignado remuneración/es inferior/es a la/s efectivamente abonada/s |
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Negativa infundada a suministrar información |
Ley 17250, artículo 15, punto 1, inciso d) |
Resolución general 1566/2010, artículo 10 |
Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro |
Resolución general 1566/2010, artículo 11 |
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Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al 16/11/2003) |
Resolución general 1566/2010, artículo 13 |
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Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones |
Ley 17250, artículo 15, punto 1, inciso e) |
Resolución general 1566/2010, artículo 16 |
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Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado |
Ley 17250, artículo 15, punto 1, inciso f) |
Resolución general 1566/2010, artículo 17 |
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Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia |
Ley 22161, artículo 5, punto I, inciso b) |
Resolución general 1566/2010, artículo 18 |
Solo será considerada sanción imputable al código de ‘Mora’ -Autónomos-, la dispuesta en el Título II, Capítulo B – Mora en el pago de los aportes”.
Art. 2 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar