Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución 211/2022, estableció en su artículo 1 que cuando se sancione a un empleador por incumplimiento del deber de registración laboral, en el mismo acto resolutivo se lo intimará a acreditar dentro del plazo de 15 días la correcta registración del trabajador, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstrucción al accionar de la autoridad administrativa, que será sancionada en los términos del Pacto Federal del Trabajo y de la ley 10149.
En tal sentido, el primer apartado del artículo 8 del Anexo 2 de la ley 25212 establece: “La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción. En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción“.
Por su parte, el artículo 45 de la ley 10149 indica la aplicación de la multa prevista en el artículo 44, que establece: “Las transgresiones a las normas laborales establecidas en la presente ley serán sancionadas con multas, cuyo mínimo será equivalente a un sueldo correspondiente a la categoría 4 del personal administrativo del régimen establecido por la ley 10430 y cuyo máximo será dicho monto multiplicado por la cantidad de personal en relación de dependencia“.
Además, el artículo 3 regula que, una vez que se encuentre firme la sanción aplicada, se enviará copia de la resolución sancionatoria a ARBA, la AFIP y a la entidad sindical.
Si el empleador regulariza la situación podrá adherirse al régimen de pago simplificado previsto por la Resolución del Ministerio de Trabajo 3/2012 y reducir el monto de la multa al mínimo de la escala.
Por último, se determina que el despido sin justa causa del trabajador deficientemente registrado, dentro de los dos años posteriores a la inspección que relevó dichas infracciones, será considerado indicio de violación de la normativa laboral que será valorado como una infracción grave en los términos del Pacto Federal del Trabajo, pudiendo ser sancionada con multa del 30% al 200% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
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