EZEQUIEL PASSARELLI
1. Introducción
Finalmente, en el día de hoy, miércoles 4/8/2021, se publicó en el Boletín Oficial la ley 27638. A través de la misma, el Poder Ejecutivo que buscó incorporar nuevos cambios al tratamiento fiscal (en el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales) de los instrumentos financieros, para el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas.
La ley 27638 contiene una sola modificación respecto al proyecto original: el año de entrada en vigencia. Por cuestiones obvias, ya no será 2020, sino 2021.
Antes que nada, vale recordar que, a partir de la ley 27541 de solidaridad social prácticamente se había eliminado el llamado “impuesto cedular” en ganancias, salvo contadas excepciones.
Ahora, con esta nueva ley, se busca, por un lado, terminar de definir el tratamiento de estos instrumentos financieros en ambos impuestos (por lo menos, hasta la próxima reforma) y, por otro lado, establecer una “regla clara” a la aplicación de ciertas exenciones en bienes personales.
2. Entrada en vigencia de las modificaciones
Las modificaciones introducidas por la ley 27638 comenzarán a regir a partir de este año (2021) en adelante.
3. Cuadros Resúmenes – Escenario sin cambios y con cambios
A continuación, traemos el siguiente cuadro que resume el Tratamiento de cada uno de los posibles instrumentos financieros, en ganancias y bienes personales.
Se podrá notar que resaltamos (en negrita) lo nuevo. Es decir, las modificaciones que trae la ley.
Desde ya aclaramos que podrán existir distintas interpretaciones en algunos casos puntuales (por poner un ejemplo, están quienes interpretan que los resultados por Venta de los Bonos Soberanos de Brasil están exentos -a diferencia de lo que interpretamos nosotros en el cuadro-).
Desde ya aclaramos que esto refleja la opinión del autor.
ACTIVO | GANANCIAS | BIENES PERSONALES | |
VENTA | INTERÉS / DIVIDENDO | ||
Tenencia de Dólares | NO GRAVADO | N/A | GRAVADO |
Caja de Ahorro | N/A | EXENTO | EXENTO |
Plazo Fijo en Pesos Sin Ajuste | N/A | EXENTO | EXENTO |
Plazo Fijo en Pesos Con Ajuste | N/A | EXENTO | EXENTO |
Plazo Fijo en Dólares | N/A | ESCALA (35%) | EXENTO |
Instrumentos en Pesos – Inversión Productiva | N/A | EXENTO | EXENTO |
Bonos Argentinos Soberanos | EXENTO | EXENTO | EXENTO |
Bonos Argentinos Corporativos con Oferta – Pesos | EXENTO | EXENTO | EXENTO |
Bonos Argentinos Corporativos con Oferta – USD | EXENTO | EXENTO | GRAVADO |
Bonos Argentinos Corporativos sin Oferta | EXENTO | ESCALA (35%) | GRAVADO |
LEBACS – LETES | EXENTO | EXENTO | EXENTO |
Acciones Argentinas Con Cotización (CNV) | EXENTO | CEDULAR (7%) | EXENTO (NC) |
Acciones Extranjeras | CEDULAR (15%) | ESCALA (35%) | GRAVADO |
ADRs de Sociedades Argentinas | CEDULAR (15%) | CEDULAR (7%) | EXENTO (NC) |
Bonos Extranjeros – No Bolivia o Brasil | CEDULAR (15%) | ESCALA (35%) | GRAVADO |
Bonos de Bolivia | EXENTO (CDI) | EXENTO (CDI) | EXENTO |
Bonos de Brasil – SOBERANOS | CEDULAR (15%) | EXENTO (CDI) | GRAVADO |
Bonos de Brasil – CORPORATIVOS | CEDULAR (15%) | ESCALA (35%) | GRAVADO |
FCI con Oferta Pública + 75% Activos Exentos | EXENTO | EXENTO | EXENTO |
FCI con Oferta Pública + Sin 75% Activos Exentos | EXENTO | EXENTO | GRAVADO |
FCI sin Oferta Pública | CEDULAR (15%) | ESCALA (35%) | GRAVADO |
En definitiva, y como se podrá observar, los cambios que trae la ley en el tratamiento de estos instrumentos financieros en lo referido a bienes personales son tres, agregando, en todos los casos, exenciones:
(i) “…Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23576 y sus modificatorias”.
(ii) “…Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule”.
(iii) “…Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el artículo 1 de la ley 24083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un setenta y cinco por ciento (75%), por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) de este artículo.
No se tendrá por cumplido el setenta y cinco por ciento (75%) que menciona el primer párrafo de este inciso, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta (30) días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre”.
4. Cláusula Antielusión – Bienes Personales
Posiblemente dejamos para lo último lo más importante. Es fundamental remarcar la Cláusula Antielusión que trae la ley 27638, en lo referido a las principales exenciones del impuesto sobre los bienes personales.
¿A qué exenciones aplicará este requisito?
A todas las exenciones importantes, es decir: títulos públicos, depósitos en pesos y/o moneda extranjera (caja de ahorro y plazos fijos), obligaciones negociables, cuotas de fondos comunes de inversión y las nuevas inversiones productivas a crearse.
¿En qué consiste el Requisito Antielusión? ¿Qué se deberá hacer para poder aplicar la exención?
Al respecto, la ley determina que, para que una persona pueda usufructuar alguna de estas exenciones, deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos temporales:
- Invertir en dichos activos exentos más del 75% de los días del año (que podrán ser 273 o 274 días, dependiendo si el año es bisiesto o no); o
- Entre el 1/12 del año en curso y hasta el 31/5 del próximo año. En definitiva, unos 181 o 182 días en total.
Caso contrario, es decir, de no cumplirse con estos requisitos temporales, no aplicarán las exenciones y los bienes pasarán a quedar gravados en bienes personales.
¿Existe alguna excepción?
Como única excepción, vale decir que esta cláusula anti elusión no aplicará al caso de caja de ahorro en pesos y solamente por ingresos vinculados a sueldos, jubilaciones, pensiones y/o monotributo.
Para que se entienda la excepción, planteamos el caso más extremo: una persona que sea empleado en relación de dependencia, jubilado, pensionado y/o monotributista, podrá depositar pesos (producto de alguna de estas actividades) en su caja de ahorro el 30/12/X0 y retirarlo el 2/1/X1 (del año siguiente) y dichos bienes estarán exentos.
Me parece muy importante resaltar esto: tiene que ser dinero generado por alguna de esas actividades. Es decir, supongamos el caso de una persona que sea empleado en relación de dependencia y, además, autónomo (responsable inscripto). El dinero que haya obtenido en concepto de sueldo, está exento de la cláusula anti elusión. Pero no el dinero que provenga de sus Honorarios o la retribución que sea. En cuyo caso, y salvo que la reglamentación disponga alguna forma particular de solucionar estos casos, habrá que llevar una especie de contabilidad separada (qué es sueldo y qué es honorario), complicándose ciertamente la tarea de liquidar y, eventualmente, controlar.
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