Como adelantamos por este medio el día 1/6/2016, para acceder al régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, tramo 1 –L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001-, la AFIP ha habilitado el servicio web con clave fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales”, en el marco de las disposiciones establecidas por la resolución (SEyPyME) 39/2016.
Por medio del citado servicio se informará a través de la web de la AFIP a la SEyPyME el monto de ventas totales anuales que permiten categorizarse como micro, pequeña y/o mediana empresa con el objeto de instrumentar el régimen de presentación mensual y pago trimestral del IVA.
Recordamos que el citado beneficio tiene efectos desde el primer día en que la Secretaría de Emprendedores y PYMES del Ministerio de Producción apruebe la procedencia de la categorización que solicitan los contribuyentes, y el primer trimestre por el que se puede acceder al régimen es el que comprende los períodos junio a agosto de 2016.
Fuente: Editorial Errepar