Impuesto al Valor Agregado: venta posterior de bienes importados relacionados con la salud, exentos por ley especial

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

La importación de productos que se importan exentos del impuesto al valor agregado por ley especial, su posterior venta a instituciones exentas en IVA, ¿se encuentra gravada?

Para resolver esta consulta, nos gustaría remitirnos a la primera consulta vinculante publicada del año 2022, donde se trató esta temática. Es la Consulta Vinculante (SDG TLI) 84 del 18 de noviembre de 2021, en la cual se consultó el tratamiento en el IVA de las ventas de productos médicos, que se importan exentos del IVA, realizadas a instituciones médicas exentas del tributo.

Al respecto se concluyó que:

“1. La ley 25590 de emergencia sanitaria -BO: 7/6/2002- no contempla ninguna disposición que exima del IVA a la venta de los bienes en el mercado interno.

2. La condición de sujeto exento en el IVA del cliente implica que las operaciones que estos realicen -ventas, locaciones y/o prestaciones- se hallarán exentas del tributo, no abarcando dicha exención a las compras, locaciones y/o servicios que contraten, excepto que la propia ley del gravamen o alguna otra norma especial contemple tal franquicia.

3. Las ventas de las soluciones auditivas implantables (implantes cocleares, de conducción ósea, de oído medio, etc.) por las cuales se consulta, que -según lo informado- se realizan sin el asesoramiento técnico prestado por quienes ejerzan la actividad de colaboración de la medicina y odontología, contempladas en el artículo 42 de la ley 17132, se encuentran alcanzadas por el gravamen, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1, inciso a), de la ley de impuesto al valor agregado.

(…)”.

El resaltado en negrita es nuestro.

En este marco, recordemos que la ley 25590 eximió del pago de derechos de importación y demás tributos (incluyendo el IVA) a ciertos productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.

suscrpción impuestos

Véase que el Fisco opina que la venta de los referidos bienes, por más que se hayan importado como exentos y que se enajenen a sujetos exentos del tributo, se encuentra alcanzada en el impuesto al valor agregado.

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