Se establece una modificación en el esquema de financiamiento del programa de Reparación Histórica, previsto en la ley 27260, con el objetivo de proteger los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad y, además, se habilita a que las provincias puedan renegociar las deudas que mantienen con la ANSeS.
Por otro lado, respecto a los créditos otorgados a jubilados, se determina que la ANSeS no podrá realizar una capitalización de intereses en los préstamos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1 de enero de 2020.
También, la ley establece que la reanudación del cobro de las cuotas se hará desde la cuota siguiente que correspondía abonar al tomador del crédito cuando quedó suspendido el pago, respetando las condiciones financieras originales en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones acordadas que hubieran favorecido al deudor.
Accedé a la LEY (Poder Legislativo) 27574