Jubilaciones y pensiones: se otorga un subsidio extraordinario por única vez

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Jubilaciones y pensiones: se otorga un subsidio extraordinario por única vez

El Poder Ejecutivo a través del decreto 218/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial  otorga un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los y las titulares de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de  7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables.

En los considerandos,  la norma determina que   “con el fin de mitigar los efectos económicos que está provocando la pandemia, resulta imperativo continuar con la adopción de una serie de medidas urgentes y excepcionales con el objetivo de reforzar la protección económica y social de los sectores más carenciados”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, para los “titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta $ 30.857 el subsidio extraordinario será de $ 1500”.

En tanto, para los “titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 32.357”.

Asimismo, para percibirlo  los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, “estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto”.

El subsidio no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Por último, se  faculta a la ANSeS a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

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