El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, mediante el decreto 481/2021 (BO 26/7/2021), el subsidio extraordinario de hasta $5.000.
Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral
A quienes se aplica
- Beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
- Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 o más hijos o hijas, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Monto
Haberes | Monto de subsidio |
Hasta $46.129,40 | $5.000 |
Superiores a $46.129,40 | Hasta alcanzar la suma de $51.129,40 |
Para la percepción del bono extraordinario, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
El subsidio no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Exclusiones
El subsidio extraordinario no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio.
Próximos beneficios
Se espera, además, como medida suplementaria dirigida a la protección de los ciudadanos en el contexto de la pandemia de COVID, el denominado “Bono ANSES de $31.400”, que irá destinado a los trabajadores en relación de dependencia, titulares de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, prestación por desempleo y pensiones para veteranos, así como jubilados y pensionados. Esta suma se abonará por única vez y tendrá en cuenta los ingresos mensuales por grupo familiar (IGF), la zona de residencia y la cantidad de hijos de los beneficiarios.