Se rechaza el reclamo de horas extras por trabajo los sábados y domingos

por

Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral

La Cámara Nacional de Trabajo Sala VII, rechazó el reclamo de horas extras interpuesto por el trabajador, toda vez que el trabajo prestado en días sábados y domingos y que corresponderían a los períodos de descanso semanal obligatorio, no siempre resulta ser tiempo extra de labor que deba ser pagado con recargos. Se paga con recargo el trabajo después de las 13 horas de los días sábados y los domingos, siempre que además se excedan las 48 horas de trabajo semanal.

Jornada laboral

El art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la extensión de la jornada de trabajo será fijada por las leyes, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo. Las normas legales que las provincias hubieren sancionado o sancionaren atendiendo a la modalidad o características de la actividad y/o de las zonas o provincias de que se trate, en miras de adecuar la extensión de la jornada en sus respectivos ámbitos, se tendrán por incorporadas, con ese alcance y en tanto no establezcan límites inferiores a 44 horas semanales a la normativa federal sobre la materia.

Excepciones

Art. 216 L.C.T. : “El límite de duración del trabajo admitirá las excepciones que las leyes consagren en razón de la índole de la actividad, del carácter del empleo del trabajador y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas, en las condiciones que fije la reglamentación.”

suscripción Liquidación de sueldos

Fallo completo