Jurisprudencia: rechazan la responsabilidad de las empleadoras en un reclamo por enfermedad profesional

por
trabajador de fábrica

Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral

Sumario

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción por reparación sistémica contra la aseguradora de riesgos del trabajo y rechazó la responsabilidad de las empresas empleadoras con relación a los daños sufridos por la enfermedad adquirida por una trabajadora durante el desarrollo de las tareas laborales.
Ello debido a que en las acciones por reparación sistémica el empleador no es el sujeto pasible de la responsabilidad, salvo que se demuestre alguno de los supuestos de omisión previstos en el artículo 28 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

El mencionado artículo indica:

Artículo 28. — Responsabilidad por omisiones.

1. Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley.

2. Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas.

3. En el caso de los apartados anteriores el empleador deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ART.

4. Si el empleador omitiera —total o parcialmente— el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones, y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas”.

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