La Corte Suprema de Justicia, al igual que la Cámara de Apelaciones y el Tribunal Fiscal de la Nación, dieron la razón a la AFIP ante un contribuyente que intentó deducir del Impuesto a las Ganancias conceptos improcedentes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) y le dio la razón a la AFIP sobre la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias a un contribuyente que había computado deducciones en concepto de ajuste por inflación impositivo y quebrantos improcedentes.
El Máximo Tribunal de la Nación confirmó la sentencia apelada en la causa “Chubb Argentina de Seguros SA (TF 31.134-I) c/ DGI“, con costas, al concluir que la empresa no probó la “confiscatoriedad” que supuestamente se configuraba al aplicar las normas que impedían la utilización del ajuste por inflación para la determinación del impuesto a las ganancias.
Del fallo de la Corte se desprende la vigencia de la suspensión de la aplicación del ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias, salvo en aquellos casos en los cuales el contribuyente además de alegar, pruebe la confiscatoriedad que dicha suspensión le acarrea.
Antecedentes
La CNACAF ya había confirmado la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, que mantenía la resolución de la AFIP, considerando sobre la base de la doctrina sentada por la Corte en los fallos “Santiago Dugan Trocello” y “Candy”, que no había suficientes elementos de prueba para establecer si la aplicación de las normas que impiden la utilización del ajuste por inflación a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias configuraban, en el caso concreto, un supuesto de confiscatoriedad en los términos exigidos por el Máximo Tribunal.
Fuente: texto publicado por Diálogo Fiscal / AFIP (13/6/2014)