La Corte Suprema ya dio su veredicto: estos son los fallos que “invitan” a modificar el Impuesto a las Ganancias

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El máximo tribunal fue el protagonista de muchas sentencias que dejaron en evidencia diversas falencias en la ley y el decreto reglamentario del impuesto. Qué parámetros surgen de las causas y deberían ser considerados ante un escenario de reforma impositiva.

Por Gonzalo Chicote

El Impuesto a las Ganancias sigue sin perder el protagonismo que ganó desde principios de este año cuando los gremios, tanto opositores como oficialistas, reclamaron por el ajuste del denominado mínimo no imponible.

No obstante, el pedido no fue exclusivo de los sindicatos sino que también se sumaron las voces de diversos partidos políticos que presentaron -solamente este año- más de 30 proyectos en el Congreso para solicitar la reforma en el tributo.

Pero hay más. Los trabajadores autónomos pujan desde hace años para que les otorguen la posibilidad de computar las mismas deducciones que en la actualidad poseen los empleados en relación de dependencia, mientras que las empresas luchan para obtener el permiso para utilizar el ajuste por inflación para evitar pagar el tributo sobre utilidades ficticias.

Además, tal como diera cuenta iProfesional en diversas oportunidades, los especialistas recordaron varios parámetros que deberían ser cambiados para que recuperen su validez, como el valor que se puede computar por gastos de automotores, seguros de vida o medicina prepaga, por citar sólo algunos.

Y si de reformar Ganancias se trata, existe otro gran artífice que demuestra, fallo a fallo, cuáles son los aspectos de la normativa que tendrían que ser ajustados: la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

En efecto, el máximo tribunal deja en evidencia, a través de las sentencias que emite, muchas de la falencias que tiene en la actualidad el impuesto que recae tanto en empleados como en autónomos, jubilados y empresas.

Así, si bien cada una de las decisiones de los altos magistrados se aplica con exclusividad al caso concreto, los fallos emitidos marcan una tendencia sobre aquellos aspectos normativos que generan diferencias de criterios entre los contribuyentes y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Incluso, trajeron una luz de esperanza para lograr que particulares y empresas puedan “saltar el corralito” impuesto por la desactualización de ciertos parámetros y despejaron las dudas que, durante muchos años, rondaba alrededor de otras cuestiones.

En este escenario, los especialistas consultados por este medio dieron cuenta de aquellas sentencias que emitió el máximo tribunal en los últimos años y que marcan aspectos de la norma que deberían ser modificados o, al menos, analizados.

1. Candy, puntapié para aplicar el ajuste por inflación
Tal vez “Candy SA c/AFIP y otro s/acción de Amparo” sea uno de los fallos que, por su trascendental importancia y por las circunstancias actuales, venga más rápido a la memoria de los expertos.

En aquella sentencia, el máximo tribunal dio los lineamientos que convalidan el uso del ajuste por inflación que, aún en la actualidad, permanece vedada para los contribuyentes en general y que hace que muchos paguen Ganancias sobre utilidades ficticias.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, destacó que en el resonante fallo “Candy” la Corte Suprema se basó en que al no aplicarse esta herramienta, Ganancias se transformara en confiscatorio y, por lo tanto, en inconstitucional.

No obstante, el especialista aclaró que depende de las circunstancias específicas de cada caso y de la prueba que demuestre que dicha prohibición implica confiscatoriedad. “Y es en ese punto donde el máximo tribunal, en la causa que nos ocupa, ha desarrollado su principal sostén: las conclusiones del peritaje contable”, destacó el especialista.

Además, Sasovsky recordó que este fallo fue el pilar de otros, como en “Swaco”, “Banco Francés” y “Banco Bradesco Argentina”, entre otros.

2. Las jubilaciones deben pagar
Otra de las sentencias importantes que dictó la Corte Suprema, fue la que determinó que las jubilaciones deben hacer frente al Impuesto a las Ganancias.

Fue en la causa “Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo” donde el máximo tribunal adoptó la postura de la procuradora Laura Monti que fue determinante a que los haberes previsionales debían pagar el tributo porque:

• La jubilación reunía las características de periodicidad, permanencia de la fuente y habilitación para estar encuadrada en el gravamen.
• No se demostró confiscatoriedad alguna.

En este sentido, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, resaltó que “el dictamen es técnicamente impecable aún cuando en principio parezca injusto”.

“Lo que ocurre es que se debería modificar la ley si en algún momento se llega a la conclusión que -aun cuando los haberes jubilatorios cumplan con los requisitos de periodicidad, permanencia de la fuente y habilitación-, no constituyen una manifestación de capacidad contributiva (por lo menos hasta determinado nivel de ingreso jubilatorio) y sólo tiene el carácter de alimentario”, indicó.

3. Indemnizaciones, fuera de la órbita del tributo
Otra de las disputas que coparon los tribunales estuvo relacionada con los resarcimientos que reciben los empleados una vez que son despedidos.

Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga Abogados, indicó que el principio general indica que la norma solamente reconoce la aplicación de la exención a las sumas percibidas en concepto de indemnización por antigüedad -en los casos de desvinculaciones- y que se reciban en forma de capital o renta -por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad- según lo fija el inciso i) del artículo 20 de la Ley de Ganancias.

No obstante, recordó que en los últimos años el máximo tribunal analizó situaciones donde, si bien la razón del pago era la misma (extinción del vinculo laboral), las sumas percibidas tenían una denominación distinta al establecido en el artículo mencionado.

“Así en la causa ‘Cuevas Luis Miguel c/ AFIP s/ Contencioso Administrativo’ la CSJN, haciendo suyo el dictamen de la Procuradora, dispuso que las indemnizaciones percibidas al momento de la extinción del vinculo laboral bajo el concepto de estabilidad gremial no se encontraban alcanzadas por el gravamen, rechazando así lo resuelto por las instancias anteriores”, sostuvo Larrañaga.

Y aclaró que lo mismo sucedió en otros fallos, como “Negri, Fernando Horacio c/ EN-AFIP-DGI s/ DGI” y “De Lorenzo Amalia Beatriz c/ DGI”, donde la Corte Suprema amplió el alcance de la exención a resarcimientos por gratificaciones por cese de actividad.

4. La obsolescencia, motivo para pagar menos
La sentencia “DGI en autos Telec. Int. Telintar SA” fue una bisagra a la hora de determinar el valor de los bienes que sufren con los avances tecnológicos que los convierten en obsoletos.

Antes del fallo, la normativa permitía el reconocimiento de la amortización de tipo lineal, lo que implicaba contabilizar el “costo” del bien a lo largo de la vida que estimativamente se determine para cada caso al momento de alta, sin considerar otras variables que condicionan su realidad económica.

Al respecto, Sasovky destacó que “la Corte Suprema adoptó una postura más flexible desde la causa, frente al planteo del contribuyente que se fundamenta en la ineludible obsolescencia de aquellos bienes cuya vida útil económica está condicionada al avance tecnológico”.

Si bien la AFIP dictó la instrucción 7 en 2012 por la cual instruye a las áreas jurídicas y operativas que tengan en cuenta la resolución del caso, Sasovsky destacó que “sería recomendable una reforma legislativa que expresamente adopte una solución sobre el punto”.

5. Reorganización societaria libre del impuesto
La Ley del Impuesto a las Ganancias permite trasladar beneficios impositivos entre compañías ante una escisión, fusión o adquisición. Sin embargo, las pujas entre contribuyentes y la AFIP sobre el tema llegaron a la Corte Suprema.

Agustina O’Donnell, abogada especialista en Derecho Tributario y Aduanero, indicó que los requisitos que hay que reunir en los procesos de reorganización societaria cuando se realizan entre empresas de un mismo conjunto económico generaron ajustes del fisco por más de 10 años.

La AFIP sostuvo siempre que, cuando el inciso c) del artículo 77 de la Ley del gravamen se refiere a transferencias entre compañías de un mismo conjunto, exige que las mismas subsistan a la reorganización (es decir, que no se disuelvan), algo que no está escrito en la norma ni en el decreto reglamentario.

La especialista recordó que la Corte determinó que tal recaudo no surge de texto normativo alguno y destacó que los altos magistrados aseguraron que “tampoco se podría interpretar que el silencio de la ley al respecto implique su tácita exigibilidad pues -según un conocido principio hermenéutica- el olvido o la imprevisión no se presumen en el legislador”.

Así, en la causa “AFIP DGI /s Solicita revocación de acto administrativo – acción de lesividad (caso de Bunge Argentina SA)”, el máximo tribunal puso punto final a la disputa generada al respecto.

Además, también fijó que “los requisitos establecidos por el artículo 105 del decreto reglamentario sólo son exigibles para las reorganizaciones societarias que se encuadren como fusiones o escisiones (incisos a y b del artículo 77 de la Ley del impuesto); y no para las transferencias dentro del mismo conjunto económico (inciso c)”.

“Esto fue señalado antes, aunque remitiéndose a los dictámenes de la Procuración, en ‘Inter Engines South Ame SA’ del 18 de junio de 2013 y en ‘Frigorífico Paladini SA’, del 2 de marzo de 2011”, concluyó O’Donnell.

Un cambio necesario
La lista de sentencias y de parámetros analizados puede extenderse aún más. Tal es el caso de los elementos que pueden ser admitidos para probar las “salidas no documentadas” que dejaron los fallos “Interbaires” y “Red Hotelera Iberoamericana SA”.

Lo mismo ocurre en los veredictos “Banco Francés”, “Telefónica” y “Sullair”, donde la deducción de los créditos dudosos -admitidos por el inciso b) del artículo 87 de la Ley del gravamen-, fue reconocida por la Corte Suprema.

En “Fiat Concord”, el máximo tribunal sentó su posición respecto de los “intereses presuntos” y su procedencia para casos de disposiciones de fondos realizadas por una empresa de un grupo económico a favor de otra firma integrante del mismo.

O en “Compañía Tucumana de Refrescos”, se definieron dos cuestiones: por un lado, que tanto los ingresos como los gastos y deducciones deben reconocerse en el momento que se devengan y, por el otro, establece que la vinculación entre ingresos y gastos puede ser real y/o potencial, pero una vez reconocido el principio de “empresa en marcha” el mismo deja de ser efectivo desde esta perspectiva.

En definitiva, y tal como explicó a este medio Sasovsky, “sería muy importante que, ante inminentes reformas legislativas, la doctrina de ciertos fallos sea tenida en cuenta”.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (19/5/2014)

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