Los contadores siguen dando batalla contra el flamante Código Procesal Penal que ya se encuentra en plena vigencia.
Al respecto, los profesionales reunidos en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) buscan que la Justicia declare la inconstitucionalidad de una “polémica tarea” que surge del nuevo ordenamiento legal.
Se trata de la obligación de denunciar los delitos de acción pública en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas.
Puntualmente, desde la Facpce explicaron a este medio que buscan “promover una acción declarativa de inconstitucional del artículo 204 inciso ‘c’ del Código Procesal Penal porque lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, especialmente el de igualdad ante la ley, legitimidad y razonabilidad, trabajo y libertad, toda vez que coloca en una situación de inequidad y discriminación a los contadores respecto del resto de los ciudadanos”.
“La norma cuestionada impone cargas a los contadores que no son impuestas a los que se encuentran en la misma situación, con la consecuente e inevitable ruptura de derechos y violación de expresas garantías”, agregaron.
Protesta conjunta
En igual sentido, desde el Consejo Profesional porteño advirtieron oportunamente que “el artículo 204 del Código Procesal Penal, inciso ‘c’, asimila a los contadores a los funcionarios policiales respecto de los cuales la denuncia obligatoria existe siempre, aunque hayan percibido el hecho encontrándose fuera de servicio o en lugar extraño a la sede de sus funciones”.
Sin embargo, aclararon que “la exclusión para los hechos conocidos bajo secreto profesional, sin la cual el agravio resultaría mayor, limita la obligación impuesta a los casos detectados fuera del ejercicio profesional en tanto la totalidad de lo acontecido en dicho marco queda abarcado por el secreto”.
El texto aprobado del Código Procesal Penal, “convierte a la profesión en generadora de una obligación ajena a su ejercicio”.
“A todas luces resulta una carga excesiva que no pareciera justificada de manera alguna. A nuestro modo de ver permitiría objetar su compatibilidad con la Constitución Nacional”, setenciaron los profesionales agrupados en el Consejo.
“Vale tener presente que quien omite el cumplimiento de la obligación de denunciar incurre en el delito de encubrimiento por omisión de denuncia. Por lo tanto, solicitamos la inmediata intervención a los efectos de suprimir del Código la nueva obligación”, concluyeron.
Honorarios protegidos
En paralelo, la Facpce impulsa un nuevo proyecto de ley que apunta a establecer el monto de honorarios mínimos a percibir y el plazo para depositar los fondos.
El proyecto “brinda un marco positivo de amparo para la protección del honorario profesional y regula sobre todos aquellos honorarios de los profesionales en Ciencias Económicas que actúen como auxiliares de la Justicia en todo tipo de procesos, así como los casos en que lo hagan como consultores técnicos o peritos de parte”.
En primer término, la propuesta deja en claro que “la actividad profesional de los profesionales en Ciencias Económicas es de carácter oneroso, sin admitir prueba en contrario”.
“El honorario reviste carácter alimentario y goza de privilegio especial sobre el crédito que emane de la sentencia y general sobre el patrimonio de las partes. En consecuencia es personalísimo y sólo embargable con el mismo alcance que las remuneraciones de los trabajadores”, agrega.
A fin de garantizar el cobro, los contadores proponen que “ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial, o administrativa o en mediación, podrá considerarse concluido sin el previo pago de los aranceles, y no se ordenarán levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar, ni se hará entrega de fondos o valores depositados, ni inscripciones, ni cualquier otra gestión que fuere el objeto del pleito, hasta tanto no se hayan cancelado los mismos”.
“La obligación de pagar los honorarios regulados a los profesionales, y sus accesorios, pesa solidariamente sobre todas las partes, pudiendo el profesional exigir y perseguir el pago total o parcial -a su elección- de todas o de cualquiera de ellas, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la parte que haya pagado contra la condenada en costas, si así correspondiere”, remarca.
Yendo a uno de los puntos centrales -que le quita el sueño a los contadores que se desempeñan como auxiliares ante la Justicia- la iniciativa establece que en todos los casos “nunca podrán ser inferiores al valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de la regulación”.
Por último, a fin de asegurar la remuneración del trabajo de los profesionales, el proyecto establece que “previo al dictado de la sentencia, los profesionales, podrán solicitar su regulación de honorarios, formular su estimación, practicar liquidación de gastos y poner de manifiesto las situaciones de orden legal y económico que consideren computables”.
Lo más importante es que los mismos, según la iniciativa, “deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio”.
Fuente: Texto publicado por iProfesional (30/10/2015)
Seleccionado por: Editorial Errepar