El autor analiza la intervención que le cabe al Ministerio Público Fiscal en los procesos concursales en general, luego del dictamen de la fiscal de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial en uno de los procesos concursales más conflictivos de los últimos años, en virtud de los intereses en juego y su extraña prolongación en el tiempo.
Claudio A. Casadío Martínez
Proemio
A raíz del reciente dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de CABA, en uno de los procesos concursales (latu sensu) más conflictivos de los últimos años (por lo menos en cuanto conocemos), conflictividad no derivada de su actividad, activo o número de acreedores, sino por los intereses en juego (mayoritariamente de carácter político) y por su extraña prolongación en el tiempo, nos estamos refiriendo obviamente a Correo Argentino SA, hemos de analizar brevemente la intervención que le cabe al Ministerio Publico Fiscal en los procesos concursales en general.
Referente al caso concreto en que se emitió dicho dictamen, debemos tener presente que en el año 1997 se concesionó, en el marco de un gran proceso de privatizaciones de empresas y servicios públicos, el servicio postal nacional, a una sociedad creada al efecto: Correo Argentino SA, que debería abonar como contraprestación al derecho de explotar tal servicio un canon anual y realizar diversas inversiones en aras de lograr una mejor prestación del servicio, esto último para permitir alcanzar el anunciado objeto de la privatización: beneficiar a los usuarios con mejores y más económicos servicios, ante la pregonada ineficacia del Estado (latu sensu) en la prestación de los servicios y en general en su obrar como “empresario”.
Empero a poco de iniciarse la prestación del servicio, comenzaron los problemas entre las partes, con denuncias de incumplimientos mutuos: por un lado se sostuvo que el mercado regulatorio no era el anunciado, por el otro que no se realizaron las inversiones prometidas, y así, sucesivamente. Este marco llevó a que la sociedad dejara de abonar el canon pactado. A posteriori, en el año 2001, Correo Argentino SA peticiona la formación de su concurso preventivo, y en el año 2003, el Estado Nacional procede a rescindir la concesión del servicio postal, retomando la prestación del mismo.
En el proceso concursal, concluido en el año 2003, el período de exclusividad originalmente previsto sin reunirse las conformidades exigidas por la LCQ para homologar el acuerdo, se decretó la quiebra sin abrir el procedimiento de salvataje o cramdown por considerar el magistrado actuante que no se estaba frente a una “empresa”, por cuanto, como expusimos, la concursada carecía de actividad -consecuencia de rescisión del servicio público- y además sus bienes habían sido afectados por el Estado a la prestación del nuevo servicio postal.
Apelada tal decisión, la misma fue revocada en el 2004 y en el 2010 (sí, seis años más tarde) se abre el procedimiento de salvataje, resolución que luego es apelada. A partir de este momento es que se suceden innumerables recursos, idas y venidas, la mayoría no previstos en la LCQ, arribando al año 2022 sin homologación, cramdown, ni quiebra.
En una de esas incontables idas y venidas es que se sucede el dictamen a que nos referimos, empero conviene primero repasar las normas legales aplicables a la cuestión bajo análisis.
Temas tratados
- Interpretación de la normativa concursal y análisis de las normas constitucionales
- La intervención del Ministerio Público Fiscal y el orden público concursal
- Comentario sobre el proceso falencial de Correo Argentino
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