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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 20 al 23 de diciembre:
1) Sueldo Anual Complementario – Base Imponible
¿Cómo se calcula la base imponible a la seguridad social del SAC? ¿Cuál es el tope máximo de la base imponible a la seguridad social?
Para el caso de las contribuciones sobre las cuotas semestrales deberá declararse en los datos complementarios, observando de no superar el límite máximo imponible. Complementariamente, la resolución (SSS) 387/1994 resolvió la manera de calcular la base imponible, para el pago de dichos aportes y contribuciones correspondiente a cada cuota semestral, y a los pagos parciales del SAC (períodos inferiores al semestre), aplicando el límite de 1,5 de la base máxima imponible mensual. Tener en cuenta que el tope imponible del SAC es independiente del tope imponible del sueldo.
El tope máximo a la base imponible según la R. (ANSES) 247/2021 a partir de diciembre del corriente año es $ 318.103,83
2) Sociedades entre cónyuges: constitución y cesión de cuotas
¿Qué tipo de sociedades pueden integrar los cónyuges? ¿Pueden hacer cesiones de cuotas entre ellos?
Los cónyuges pueden constituir cualquier tipo de sociedad conforme el artículo 27 de la Ley General de Sociedades.
Con respecto a la cesión de cuotas, sólo podrán realizarla entre ellos bajo el régimen de separación de bienes. Aquellos cónyuges casados bajo el régimen de comunidad no podrían en los términos del art. 1002 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación.
Mirá también: Ley general de sociedades comentada. Perciavalle Marcelo. 4° Edición. ERREIUS
3) Impuesto diferido
¿Para qué tipo de entes es obligatoria la contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido?
La (RT 41) establece el método del impuesto diferido como de aplicación optativa para los entes que califiquen como pequeños, si bien hay que tener en cuenta las reglas aprobadas por las jurisdicciones correspondientes (CPCE). Por su parte los entes medianos y grandes, deben obligatoriamente reconocer el impuesto a las ganancias aplicando el método del impuesto diferido de acuerdo con RT 41 y 17. La FACPCE mensualmente informa los montos de ingresos para clasificar a los entes en pequeños, medianos y grandes.
Lee también: Tratamiento contable-práctico del impuesto diferido
4) Procedimiento transitorio de acceso al régimen general. Ley 27.618.
En el período 10/2021 se exceden los límites máximos para permanecer en el monotributo. Me llegó una notificación de AFIP para realizar el cambio al régimen voluntariamente porque entre el 11/2020 y el 10/2021 se pasó de los 2.600.000. Doy de baja el monotributo al 10/2021, pido el beneficio del artículo 7 de la ley 27.618 para poder computar el crédito fiscal adicional y la deducción en ganancias del 50% del límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que resulte de aplicar en función de la actividad ¿Los beneficios son solo hasta el 31/12/2021 o en los próximos periodos también siguen? ¿Cuál sería la primera declaración jurada de IVA que se debe presentar? Para poder reingresar al monotributo ¿Debe esperar 3 años?
5) Emergencia hídrica. Zona de Emergencia. Acreditación. Decreto 482/2021
Respecto de la emergencia hídrica ¿quisiera saber si hay algún requisito de actividad o se puede solicitar para cualquier actividad? ¿Hasta cuándo se puede pedir el beneficio? ¿Dónde consultar las zonas beneficiadas?
Lee también: Síntesis Errepar para profesionales en Ciencias Económicas al 23/12/2021