¿Las entidades que reportan a la UIF pueden solicitar las ddjj impositivas?

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La derogación, sobre el fin del año 2021, de la resolución general de AFIP que establecía que las entidades comprendidas en la ley de lavado de dinero no estaban facultadas para solicitar las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP, a juicio del Dr. Antonio Cricco, no innovó, en absoluto, con respecto a su antecesora en relación al derecho que le asiste a quienes no quieren aportarlas. Pero en los hechos, ante la negativa de brindar información fiscal, muchas entidades pueden dejar de operar con tales clientes.

Antonio J. Cricco

I – INTRODUCCIÓN

Como se conociera, el 28/12/2021 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general (AFIP) 5125 por la cual se abroga a su par la resolución general (AFIP) 3952 (BO: 4/11/2016), que en su momento había establecido, con vigencia a partir de su publicación, que “los sujetos indicados en el artículo 20 de la ley 25246 y sus modificaciones, excepto los detallados en su inciso 17), deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la ley de procedimiento tributario” (el destacado me pertenece).

Es decir, y en concreto a partir de la vigencia de esta nueva normativa de la AFIP (RG 5125), los sujetos a que se refiere la extensa lista contenida en el artículo 20 de la ley 25246 (ley de combate al blanqueo de activos) podrán requerir de sus clientes las declaraciones juradas impositivas que estos presentaron ante la AFIP, pues se derogó la prohibición anterior de tal organismo que indicaba que esa solicitud no era viable.

De hecho, esta innovación, en lo práctico, “borra” a su par anterior, pues al ser de carácter reglamentario procedimental permite que tales sujetos del artículo 20 de la ley 25246 soliciten declaraciones juradas de períodos precedentes, más allá que sobre los cuales se encontrase en su momento vigente la resolución general 3952 que, como se indicó antes, no lo permitía.

Ante tal nuevo escenario dispuesto por la AFIP -luego ratificado por la UIF por R. 6/2022-, entiendo que se abren nuevamente interrogantes o reflexiones en virtud de esta “reinstalación” o “reimplante” de la facultad requirente de estos sujetos obligados por ley 25246 para solicitar las declaraciones juradas impositivas.

Requisitorias de documentos fiscales que siempre ha resultado muy controvertida y polémica, por casualmente estar en disputa o ciernes datos patrimoniales, económicos, financieros, laborales, previsionales y hasta comerciales que suelen ser bastante sensibles y que, por ende, se pretenden mantener en secreto por parte de los particulares.

II – BREVE HISTORIA Y ACTUALIDAD DE LA NORMATIVA DICTADA

Al respecto, se tiene que mencionar como cuestión inicial que el instituto del secreto fiscal en la República Argentina proviene de larga data, y el mismo es una reglamentación o derivación jurídica razonada de cláusulas de mayor jerarquía, como son las garantías o seguridades constitucionales que diáfanamente protegen la inviolabilidad de los papeles privados y epistolares (art. 18, CN) y la máxima libertad en todos los aspectos (art. 19, CN).

Atento a tales regulaciones cúspides de nuestro sistema jurídico liberal en materia de derechos personales, es que obviamente tutelar un secreto fiscal, en este caso vía ley, se impone como pauta trascendental y rectora en aras de garantizar la operatividad efectiva práctica de tales derechos fundamentales de los administrados.

Pero como se podrá colegir de la redacción del artículo 101 de la ley 11683 que regula específicamente esta figura, tal derecho al secreto fiscal no es absoluto, ya que, conforme también la Constitución Nacional -en este caso, art. 14-, la reglamentación de los derechos por parte de los poderes constituidos puede generar que se relativicen, flexibilicen o se morigeren para adaptarlos a las circunstancias de proteger o tutelar otras prerrogativas o facultades, generalmente vinculadas con la facultad policial estatal (en este caso, recaudación pública y prevención de delitos), aunque también pueden serlo, eventualmente, para impactar en otros ámbitos, como el tendiente a favorecer el conocimiento público de la situación de determinados funcionarios o sujetos similares con la finalidad del control popular en transparencia de su gestión.

Por lo tanto, y ante este hipotético conflicto de derechos y obligaciones, es donde se vienen presentando los mayores grados de diferendo o controversia en las relaciones comerciales y fiscales, pues una amplia gama de sujetos obligados en denunciar actos, hechos o situaciones sospechosas en los términos de la ley de blanqueo de activos han encontrado, en la práctica diaria, como primer análisis del eventual desvío significativo del perfil del cliente la corroboración que sus operaciones no son consistentes o coherentes con lo declarado fiscalmente, insistiendo, por tal motivo, tales obligados, en reportar -en los términos de la L. 25246- con la solicitud de las pertinentes declaraciones juradas de impuestos de su contraparte en la relación entablada (o a entablarse).

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