Se unifica la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables, así como también la forma de desplazamiento temporal en distintos tratamientos legales.
Asimismo, se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, los que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Descargá el calendario 2018 con los feriados actualizados (incluye los días no laborables con fines turísticos fijados por el Decreto 923/2017).
LEY 27399
ESTABLECIMIENTO DE FERIADOS Y FINES DE SEMANAS LARGOS
TITULO I
DE LOS FERIADOS
Art. 1 – Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
Feriados nacionales inamovibles
1 de enero: Año Nuevo.
Lunes y martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1 de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
Feriados nacionales trasladables
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Días no laborables
Jueves Santo.
Art. 2 – Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pésaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Art. 3 – Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Eid Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Eid Al-Adha).
Art. 4 – Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2 y 3 de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Art. 5 – El Poder Ejecutivo Nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.
TITULO II
FINES DE SEMANAS LARGOS
Art. 6 – Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1 de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Art. 7 – El Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
Art. 8 – Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
Art. 9 – Deróganse los decretos 1584/2010, 52/2017 y 80/2017.
Art. 10 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar