La Corte ratifica la aplicación de la ley penal más benigna en materia tributaria

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Los doctores Humberto Diez y Germán Ruetti analizan en detalle el reciente fallo “Vidal”, a través del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación recompone la institucionalidad en la aplicación de la ley penal más benigna sobre los delitos tributarios y deja al descubierto un régimen penal tributario simbólico y dañado por propia voluntad del legislador.

I – LA IMPORTANCIA DEL FALLO

Con fecha 28/10/2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin -realmente- a la extraordinaria y dilatada controversia suscitada con motivo de las modificaciones a los “montos cuantitativos” de los delitos tributarios a partir de la sanción de la ley 27430 y su aplicación -más favorable- a los hechos anteriores a la entrada en vigencia de aquella.

En la causa “Vidal”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recoge el reinstalado debate sobre el alcance del principio legal y constitucional de ley penal más benigna y, a su vez, se hace cargo de todas las cuestiones emergentes en el tema como máximo intérprete de la Constitución Nacional y de las leyes federales.

En nuestra opinión, a través de este extenso y acertado fallo, la Corte recompone lo que había sido un resquebrajamiento de la institucionalidad dada la forma en que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal abordó el problema central.

Ese tribunal casatorio no solo dictó una sentencia arbitraria, por fundamentación aparente e improcedente apartamiento -esto es, sin ningún argumento novedoso- del precedente “Palero”, sino que eludió la obligación institucional de arribar a una “sentencia definitiva” -que permitiera eventualmente abrir la instancia extraordinaria federal por recurso del art. 14, L. 48- mediante el mecanismo de sentencia Plenaria -arts. 10 y ss., L. 24050- solicitado por las defensas.

La decisión a la que arriba la Corte sobre la cuestión de fondo -en línea con sus precedentes “Cristalux” y “Palero”- presenta una estructura de argumentación impecable, con tratamiento y refutación de todas y cada una de las distintas razones esgrimidas por el Tribunal a quo, el Ministerio Público Fiscal y el organismo recaudador.

El Alto Tribunal Federal ratifica la efectiva vigencia del principio constitucional de la ley penal más benigna en la consideración del cambio legislativo operado a los “montos evadidos” con la ley 27430 y, en adición, demuestra claramente la sinrazón de las argumentaciones ensayadas en sentido contrario al precedente “Palero”.

Paradójicamente, es la fuerza y solidez del fallo en trato el que nos obliga a señalar que -con esta decisión- en consonancia con la inacción del legislador nacional para cumplir con el mandato impuesto por la ley 27430 de dictar la ley de unidad de valor tributaria, más la sobrecargada actuación de ese mismo legislador de instituir una y otra vez regímenes de blanqueo impositivo y moratorias fiscales con extinción de las acciones penales y condonaciones sanciones de todo tipo y naturaleza, ha quedado en evidencia que el régimen penal tributario argentino no es más que una expresión simbólica, de un notable y pocas veces visto dispendio jurisdiccional que se reduce a un sistema de exclusiva pulsión recaudatoria, sin apego a los estándares de un Derecho Penal Liberal respetuoso tanto de las garantías constitucionales sustantivas y adjetivas, como del eficaz funcionamiento del sistema penal especial.

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