Distintos profesionales han hecho llegar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las dificultades que presenta el sistema de registro de operaciones electrónico denominado “Libro IVA Digital”, obligatorio a partir del período fiscal junio 2020.
Entre los inconvenientes planteados por los contribuyentes señalamos:
– Se han recibido las notificaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico para utilizar el Portal IVA a partir del período fiscal julio/2020. Sin embargo, al intentar adherir al servicio el sistema muestra el siguiente mensaje de error: “Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema: La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio”.
– Imposibilidad de dar de alta a la caracterización opcional “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”, en los casos que el contribuyente desea optar por el régimen. Eventualmente, si admite la solicitud, muestra estado “procesado” y no “aceptado”
– El sistema no reconoce facturas de compras de determinados proveedores; si bien se encuentran disponibles en el listado que ofrece “Mis Comprobantes” al exportar al Libro IVA el sistema no las importa y deben cargarse en forma manual.
– Al acceder al Portal IVA el sistema muestra el siguiente mensaje “iniciando autenticación” y no permite avanzar.
– El sistema permite la carga del Libro IVA Digital pero no lo genera. Si el contribuyente opta por generar la presentación con el F.2002 o F.731 para dar cumplimiento a la obligación, luego no le permite presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas indicando que se encuentra comprendido en Libro IVA Digital.
– El sistema no permite presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas a contribuyentes que no fueron notificados al domicilio fiscal electrónico ni categorizados como tales en el “Sistema Registral”. Al intentar habilitar el servicio desde el “Administrador de Relaciones” el sistema muestra el siguiente mensaje: “el contribuyente no encuadra como habilitado”.
Por tal motivo es que desde la Entidad, para evitar demoras en el ingreso del impuesto, le envían una nota a la AFIP solicitando que habiliten, hasta que se solucionen los problemas, la opción de presentación del F.2002 o F.731 para la determinación del IVA y el Régimen de Compras y Ventas alternativamente, para aquellos contribuyentes que se encuentran impedidos de realizar las presentaciones desde el Portal IVA.