Se autoriza a las sociedades de garantía recíproca a celebrar, con sus socios partícipes y/o terceros, contratos mediante instrumentos particulares no firmados, entendiendo por tal, aquellos celebrados mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.
Para ello, las SGR deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain, emitir certificados de garantía suscriptos con firma digital e informar a la Autoridad de Aplicación el soporte de infraestructura digital elegido para la instrumentación de los contratos y las medidas adoptadas para validar la identidad de los usuarios.
RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) 50/202