La provincia de Misiones actualiza los parámetros de ingresos para acceder a las bonificaciones en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y modifica los parámetros para los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a contribuyentes de alto interés fiscal para la provincia.
Misiones publicó en su boletín oficial del día 11 de mayo de 2021 dos normas que actualizan parámetros con el objetivo de inducir al cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
La Administradora Tributaria de la provincia ha actualizado las normas que establecen bonificaciones en las alícuotas de dicho tributo y en relación a los parámetros para la inscripción de los agentes en los regímenes de retención y percepción del impuesto.
Estamos hablando de las modificaciones a la resolución general 3/1993 y la resolución general 3/2018.
En primer lugar, a través de la resolución general (ATM) 21/2021 se actualizan a partir del anticipo mayo de 2021 los parámetros de ingresos para acceder a las bonificaciones en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos en diferentes rubros, distinguiéndose en cada caso si se trata de operaciones con otros contribuyentes o con consumidores finales, y los topes por ingresos brutos totales o por operación.
En relación a esto, podemos destacar que :
- Los topes de $20.000.000 se incrementaron a $ 35.000.000
- Los topes de $50.000.000 se incrementaron a $ 60.000.000
- El tope en unidades de hasta $1.000.000 para la comercialización de automóviles y
motocicletas se incrementó a unidades de hasta $3.000.000.
Por otro lado, la resolución general (ATM) 22/2021 introduce modificaciones para los contribuyentes de alto interés fiscal en la provincia y los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Administración Tributaria de la provincia en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas superen la suma de $ 85.000.000 anuales de facturación bruta.
Se trata de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que deban actuar como tales por toda adquisición y/o venta de bienes o servicios que realicen.
Esta norma incrementa de $ 50.000.000 a $ 85.000.000 el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
También se incrementa de $ 50 a $ 300 el monto hasta el cual no corresponderá practicar la retención en operaciones realizadas con entidades financieras, de seguros, reaseguros y realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares.
Asimismo ,a los fines de la liquidación de la percepción, se aplicará la alícuota 3,31% sobre el precio neto de la operación y no corresponderá practicar la percepción cuando la misma sea inferior $300,00 ( siendo este importe anteriormente de $50) o se trate de operaciones con consumidores finales.