Se modifica el procedimiento para la habilitación de los medios de transporte navales que sean proveedores de combustibles

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En el día de hoy, martes 31 de agosto de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 5061, mediante la cual, el Organismo, establece modificaciones en el procedimiento para la habilitación de los medios de transporte navales que sean proveedores de combustible.

En tal sentido señalamos que se readecua el procedimiento informático de la declaración BARA “Buque abastecedor de combustible para rancho de otras embarcaciones (nacionales o extranjeras)” en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Asimismo, la RG (AFIP) 2758 indica una lista de subregímenes en los que los sujetos deben emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones que encuadren en los mismos, y por medio de la RG (AFIP) 5061 se incorpora en la mencionada lista a la “Exportación a Consumo que cancela una declaración BARA”.

Las disposiciones de la RG (AFIP) 5061 entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2021 y  resultan de aplicación de acuerdo a un cronograma de implementación que se publicará en la página web de la AFIP en “Medios de transporte de proveedores de combustible”.

Recordamos que es en la RG (AFIP) 4552 donde se establecen los requisitos y condiciones para solicitar la inscripción como “Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles” y para obtener la habilitación de buques o artefactos navales de matrícula nacional que operarán para el abastecimiento de combustibles de embarcaciones nacionales o extranjeras afectadas al transporte internacional de pasajeros y/o mercaderías.

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