Cynthia L. Sleiman – – Departamento de Contenidos, Impuestos
Mucho se habló y se sabe que la AFIP ha estado controlando la compra de moneda extranjera.
No sólo con la restricción de la cantidad de moneda que se puede comprar con mes y con la percepción del 35% en concepto de impuesto a las ganancias que intenta desalentar su adquisición, sino también con otras restricciones. Por ejemplo nos referimos a la imposibilidad de adquirir moneda extranjera por parte de un particular que sea trabajador en relación de dependencia y hay cobrado su salario a través del ATP, o aquellas empresas que hayan solicitado la intervención del Estado para el pago de los mismos a sus empleados.
No obstante, ahora surge la noticia de que la AFIP, se encuentra analizando la información que recibe por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de contribuyentes particulares (también de monotributistas) que adquirieron moneda extranjera en el mercado financiero. Esta adquisición se realizó por medio de la operatoria conocida como “dólar bolsa” o también denominada “contado con liquidación”.
Recordamos que la CNV emitió una normativa por medio de la cual aquellos que hayan comprado el cupo de 200 dólares mensuales para ahorro no pueden operar dólar bolsa en el plazo de 90 días, y viceversa.
En este sentido, la AFIP pretende detectar irregularidades que surjan de estos incumplimientos, con la información que cuenta el Organismo por las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y la información brindada por la CNV.
La investigación que está realizando la AFIP tiene su inicio en el me de noviembre pero se pretende ir avanzando hacia los meses posteriores. Persiguiendo estas operaciones, el Organismo intentará detectar ingresos no declarados o en el caso de personas humanas, la existencia de patrimonios ocultos.
Y en este mismo sentido, también se intentará determinar si las empresas que accedieron al ATP para el pago de salarios de sus empleados adquirieron algún tipo de dólar financiero, pudiendo las mismas realizar su descargo en caso de intimaciones de parte de la AFIP.
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