Se adecúa el plazo para la registración y adhesión al crédito tasa cero y se precisan cuáles son las obligaciones mensuales que abonarán las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito.
A tal efecto, y como se puede tramitar la adhesión al mismo, hasta el 30/9/2020, las obligaciones mensuales a pagar por las entidades financieras son las siguientes:
* Monotributistas:
– Primera acreditación en el mes de Septiembre de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020
– Primera acreditación en el mes de Octubre de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos de Noviembre y Diciembre de 2020 y enero de 2021.
* Autónomos:
– Primera cuota acreditada en el mes de Septiembre de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Septiembre, Octubre y Noviembre de 2020.
– Primera cuota acreditada en el mes de Octubre de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Por su parte se establece la implementación del Crédito Tasa Cero Cultura, al cual podrán acceder los Monotributistas y Autónomos que tengan declarada alguna actividad relacionada con la cultura, determinadas en la presente normativa, cumpliendo los mismos plazos que para el crédito tasa cero original.
Se destaca que aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero”, no podrán solicitar el “Crédito Tasa Cero Cultura”.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 31/7/2020.