Nuevo régimen de promoción para el desarrollo de la actividad audiovisual y artística en la Ciudad de Buenos Aires

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Por medio de la ley 6390 publicada en el Boletín Oficial del día 11/1/2021, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso un nuevo régimen de promoción para el desarrollo económico de la actividad audiovisual y artística dentro de su ámbito.

Al respecto, crea el Distrito Audiovisual y de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto promocionar el desarrollo económico de la actividad audiovisual y artística, en el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo.

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y AUDIOVISUALES PROMOVIDAS

En cuanto a las actividades comprendidas en el régimen, la ley detallas las siguientes:

a) artes visuales: todas aquellas formas y expresiones que se encuentran enfocadas a la creación de trabajos visuales tales como la pintura, el dibujo, el grabado, la escultura, la fotografía y demás actividades conexas;

b) artes musicales: toda manifestación de combinación organizada de sonidos mediante la utilización de instrumentos musicales y los principios de la melodía y el ritmo. Comprenden a la producción, comercialización, composición o grabación de sonido;

c) artes literarias: distintas manifestaciones escritas relacionadas con la literatura, tales como la producción, comercialización o difusión de obras literarias;

d) artes escénicas: estudio y práctica de todo tipo de expresión corporal, visual, musical tales como la danza, el teatro, el cine, espectáculos y todas aquellas relacionadas a la escenificación.

Al respecto, aclara que la actividad audiovisual comprende:

1) la producción de contenidos audiovisuales de todo tipo, tales como las producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión;

2) la prestación de servicios de producción audiovisual, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual;

3) la provisión del servicio de alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico;

4) la distribución de obras cinematográficas;

5) el procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido que incluye la actividad de los laboratorios;

6) la posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido.

BENEFICIARIOS

La ley dispone que resultan “agentes artísticos”, aquellas personas humanas y personas jurídicas que realicen alguna de las actividades beneficiadas.

Dentro de esta categoría, se distinguen, entre otros:

a) los artistas;

b) las galerías;

c) los centros culturales;

d) los centros de exposiciones y muestras;

e) los establecimientos educativos entre los cuales se comprende a aquellos en los que se desarrollen exclusivamente capacitaciones, talleres o cursos vinculados con las actividades detalladas en el artículo 5°.

Asimismo, resultan “agentes audiovisuales“, aquellas personas humanas o jurídicas que realicen alguna de las actividades detalladas.

Dentro de esta categoría, se distinguen, entre otros:

a) las agencias de contenido audiovisual, exclusivamente sobre aquellos contenidos y actividades generados desde el Distrito;

b) los estudios de filmación, de grabación, de producción y de posproducción;

c) las productoras de espectáculos, exclusivamente sobre aquellos realizados dentro del Distrito;

d) los establecimientos educativos entre en los cuales se comprende a aquellos en los que se desarrollen exclusivamente capacitaciones, talleres y cursos vinculados con las actividades del artículo 7º.

Por último, resultan “desarrolladores de infraestructura”, aquellas personas humanas o personas jurídicas que realicen inversiones a través de la compra, locación, ampliaciones, reformas y/o refacción de inmuebles en el Distrito Audiovisual y de las Artes, con el objeto de desarrollar espacios destinados a la realización de alguna de las actividades promovidas.

REGISTRO ÚNICO DE DISTRITOS ECONÓMICOS

Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos.

La inscripción al Registro tendrá carácter de definitiva o provisoria. Dicho carácter dependerá de si al momento de solicitarla los sujetos se encontraren efectivamente radicados en el Distrito o bien, tuvieren la intención de radicarse, cumpliendo asimismo las restantes condiciones establecidas para cada modalidad.

RÉGIMEN DE BENEFICIOS

Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades promovidas, realizados dentro del Distrito Audiovisual y de las Artes por los beneficiarios del régimen, están exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el vencimiento del régimen promocional.

Los beneficiarios inscriptos en los regímenes anteriores –Leyes 3876 y 4353- podrán reinscribirse bajo las condiciones de la presente, una vez vencido el plazo de sus beneficios.

La exención no comprende la obligación de los beneficiarios respecto de la presentación de las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales, por lo que, ante el incumplimiento, la AGIP podrá aplicar las multas o sanciones que estime pertinentes.

Asimismo, los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al Registro Único de Distritos Económicos podrán diferir el pago del impuesto sobre los ingresos brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad durante los primeros 2 años, hasta el límite que resulte de computar la inversión efectuada para obtener su compromiso geográfico.

En el caso que no resulte inscripto definitivamente, el impuesto diferido debe ser cancelado por el beneficiario a los 2 años de operado el vencimiento del plazo para pagar el impuesto correspondiente a cada uno de los períodos fiscales con más los intereses aplicados por la AGIP.

En relación con los beneficiarios respecto de los que al momento de solicitar su inscripción provisoria al Registro no se encontraren inscriptos como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, accederán al beneficio de otorgamiento de un monto en concepto de crédito fiscal transferible equivalente al 50% del valor correspondiente a las inversiones destinadas a su radicación dentro del área geográfica del Distrito.

En cuanto al impuesto de sellos, los instrumentos que a continuación se detallan se encuentran exentos del impuesto de sellos, siempre que hayan sido celebrados por al menos un sujeto inscripto definitiva o provisoriamente en el Registro Único de Distritos Económicos y estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas. A saber:

a) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito;

b) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el cual se celebren actos o contratos de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito.

Quienes no se encuentren inscriptos en el Registro Único de Distritos Económicos, tendrán un plazo de 6 meses, desde la celebración del acto, para ingresar el impuesto de sellos sobre las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito, que se destinen principalmente a las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.

VIGENCIA

El régimen promocional regirá hasta el 31 de enero de 2035.

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