La AFIP informa por medio de una gacetilla de prensa que todos los monotributistas que a la fecha no hayan confirmado su categoría podrán hacerlo aunque el plazo haya vencido y de esta forma revertir la sanción de la no emisión de la constancia de inscripción en el régimen.
Recordamos que dicha confirmación es obligatoria y se realiza desde la página de AFIP con clave fiscal.
Asimismo los monotributistas deben adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico y podrán hacerlo desde la aplicación para celulares o desde la página web del organismo.
Gacetilla de la AFIP
MONOTRIBUTO: TODOS LOS INSCRIPTOS AÚN PUEDEN CONFIRMAR SU CATEGORÍA
Además deben adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que
todos aquellos monotributistas que no hayan confirmado su categoría
aún pueden hacerlo aunque haya vencido el plazo estipulado. De esta
forma, podrán revertir la penalidad prevista que consiste en la no emisión
de la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado de Pequeños
Contribuyentes.
El 21 de noviembre venció el plazo para los inscriptos en las letras B y C.
En total lo hicieron 560.300 ciudadanos.
En tanto que el 20 de diciembre es la fecha límite para la letra A
que comprende a 1.147.000 contribuyentes.
La confirmación de la categoría es obligatoria y se realiza en solo 3
pasos desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación “Mi
Monotributo”.
Luego de ingresar con Clave Fiscal, el sistema mostrará la información
del contribuyente entre la que se encuentra la facturación y los gastos,
entre otros conceptos.
Cabe recordar que los monotributistas deben adherirse al Domicilio
Fiscal Electrónico, donde recibirán recordatorios de vencimientos e
incumplimientos, entre otro tipo de información. Pueden hacerlo desde la
aplicación para celulares o desde la página web.
Acceda a la gacetilla de prensa de la AFIP en formato PDF,
Monotributo. Nuervos valores
También informamos que la AFIP pone a disposición, a través de su página web, la actualización de parámetros e impuesto integrado aplicable a partir del 1/1/2018 para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Fuente: Editorial Errepar