Se aprueba la reglamentación para el acceso a los “Créditos a tasa cero 2021”. Los citados créditos podrán ser tramitados hasta 31/12/2021 ante la AFIP.
Recordemos, que el día 13/8/2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 512/2021, en el cual se creó el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 para asistir a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CREDITO
- Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021.
- Solicitantes que registren factura electrónica:
- Los contribuyentes podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
- En el caso en que los contribuyentes se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de pesos veinte mil ochocientos ($ 20.800), y cuando el inicio de actividades sea con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
- Solicitantes que no registren factura electrónica:
- Los contribuyentes podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al ochenta por ciento (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
- En el caso en que los contribuyentes se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de pesos veinte mil ochocientos ($ 20.800), y cuando el inicio de actividades sea con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el ochenta por ciento (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
¿QUIÉNES NO PUEDEN SOLICITAR EL CRÉDITO?
- Los monotributistas que perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el SIPA como trabajadores autónomos.
- Los monotributistas que se encuentren en situación 3,4,5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
- Además, los beneficiarios del crédito no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
IMPLEMENTACIÓN DEL BENEFICIO
La AFIP implementará el mecanismo a través del cual los sujetos interesados podrán solicitar el beneficio, así como su forma, plazos, y la metodología de comunicación de la condición de elegibilidad.
Por otro lado, el Banco Central de la República Argentina determinará las Entidades Financieras que reúnan las condiciones necesarias para participar en la operatoria y solicitará a las mismas que otorguen créditos a los sujetos que resulten elegibles del procedimiento implementado por la AFIP.
Condiciones de financiación:
1. Monto Máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021 según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio de 2021:
- Categoría A, un límite máximo de $ 90.000;
- Categoría B, un límite máximo de $ 120.000; y
- Restantes categorías, un límite máximo de $ 150.000.
Los solicitantes de cualquiera de las categorías, deberán solicitar al menos, la suma de $10.000, o el equivalente al capital total de la deuda a pagar.
2. Tasa de Interés: El “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) reconocerá a las Entidades Financieras un máximo de quince puntos porcentuales anuales (15 % TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total de los créditos durante toda la vida del crédito.
3. Plazos: Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido los 6 meses de período de gracia.
4. Garantías: Las financiaciones contarán con garantías del Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) por hasta el cien por ciento (100 %) del monto máximo establecido en el punto 1.1 del presente reglamento.
HASTA CUÁNDO PUEDEN TRAMITARSE
Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el día 31 de diciembre del 2021 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y las entidades financieras podrán recibir solicitudes de los interesados hasta el día 20 de enero de 2022.
REGLAMENTACIÓN DE AFIP: RESOLICIÓN GENERAL 5058
En el dia de la fecha, 27 de agosto de 2021, la AFIP mediante la resolución general 5058 estableció el mecanismo de acceso a los “Créditos a tasa cero 2021”.
Asimismo, tal como dispuso el Ministerio de Desarrollo Productivo, la solicitud se deberá realizar hasta el 31/12/2021 a través del servicio web de la AFIP “Crédito a tasa cero”.
Por otra parte, la AFIP establece que los contribuyentes deberán informar una dirección de correo electrónico de contacto y cuando no resulte procedente el crédito, el sistema indicará a través de ese medio de contacto los motivos por los cuales se le deniega dicha solicitud.
Por último, destacamos que el contribuyente tiene tiempo hasta el 20/1/2022 para terminar con la solicitud del crédito ante la entidad bancaria.