Monotributo: fechas clave para tener en cuenta

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vencimientos fiscales

Desde la Editorial te acercamos a modo de recordatorio y para que te organices, una serie de vencimientos relacionados con las distintas situaciones que deben comunicar los monotributistas a la AFIP con respecto a su permanencia en el régimen simplificado, reingreso, exclusión, renuncia, beneficios de contribuyente cumplidor, de alivio fiscal o de transición al régimen general con usufruto de beneficios en IVA y ganancias o sin los citados beneficios.

En el marco de la ley 27.639 – BO: 22/7/2021, el próximo 30 de septiembre de 2021 vence el plazo para que reingresen al monotributo los contribuyentes que revistan la condición de responsables inscriptos, excluidos, que hubieran renunciado, reingresen o permanezcan en el monotributo.

Por su parte, la ley 27.618 – BO: 21/4/2021 establece que el día 30 de septiembre de 2021 vence el plazo para que los sujetos informen a la AFIP las siguientes situaciones:

  • Contribuyentes que se mantenían en el Monotributo a diciembre 2020 y que puedan mantenerse en el régimen bajo las condiciones previstas en el art. 3 de la ley 27618, deberán efectuar la opción de permanencia junto con los importes adeudados por la diferencia entre el componente impositivo ingresado y el de la máxima categoría sin tener en cuenta el SIPA ni obra social.
  • Contribuyentes que hubieran sido excluidos o hubieran renunciado voluntariamente desde el 1/10/2019 hasta el 31/12/2020 con ingresos brutos que no superen el 25% de la máxima categoría (contribuyente cumplidor), deberán comunicar su decisión de adherirse nuevamente al Monotributo o de permanecer en el régimen general comunicando su opción de usufructuar el beneficio de reducción del importe del IVA a depositar durante 3 años –previsto en el art. 21.2 ley del gravamen-.
  • Contribuyentes que entre el  1/1/2021 y el 21/4/2021 hubieran comunicado su exclusión y/ o renunciado al Monotributo y hayan solicitado el alta en el régimen general en los plazos previstos [art. 19 RG(AFIP) 5003] pueden ejercer la opción de reingresar al régimen.
  • Sujetos que continuaban inscriptos en el monotributo en el año 2020; o que resultaren excluidos o renunciaron en 2021 y desean ejercer la opción al Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General [art. 4 RG (AFIP) 5003] deberán ejercer dicha opción.
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